REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: Nº 5378

SOLICITANTE: Ciudadana LUCILA DEL VALLE GARCIA MARSICOBETTERI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.963.138.

ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.348, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -

En fecha 7 de junio del año 2024, compareció la ciudadana LUCILA DEL VALLE GARCIA MARSICOBETTERI, asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, ambas identificadas en autos, por ante el Tribunal Móvil realizada en el Instituto Municipal para el Deporte del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, quien presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1.) Que en el Acta de Nacimiento N° 246 emanado del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de su madre ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARSICOBETTERI, adolece de error material involuntario de transcripción por lo que solicita lo siguiente: “…PRIMERO: Ordene CORREGIR del libro de Acta de Nacimiento ut supra identificado, en donde dice: “…LEONIDAS…”, debe decir: “…LOURDES...”. SEGUNDO: Ordene CORREGIR del libro de Acta de Nacimiento ut supra identificado, en donde dice: “…niño varón…”, debe decir: “…niña…”. TERCERO: Ordene CORREGIR del libro de Acta de Nacimiento ut supra identificado, en donde dice: “…nació el diez (10) de enero de dos mil veinte (1920)…” debe decir: “…nació el nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (1920)…”…” Solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, para insertar la nota marginal en el libro de acta de nacimiento correspondiente, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio al Ministerio público y negar la publicación del cartel de emplazamiento, en virtud que no cuenta con los recursos económico para cancelar la misma ante la prensa.


En fecha 7 de junio de 2024, este Tribunal mediante auto le dio entrada y admitió la presente solicitud. A su vez, se ordenó librar boleta de notificación correspondiente al representante del Ministerio Público quien actuará en el procedimiento como parte de buena fe y acordó omitir la publicación de cartel de emplazamiento en virtud de la manifestación de la parte solicitante que no cuenta con los recursos económicos para realizar la publicación en prensa.

En fecha 7 de junio del 2024, mediante diligencia la alguacil dejó constancia que notifico a la representante del Ministerio Público.

En fecha 7 de junio del 2024, mediante diligencia la representante del Ministerio Público dio su opinión favorable de la presente solicitud.

En fecha 19 de junio del 2024, mediante auto este Tribunal acordó instar a la solicitante a consignar su acta de nacimiento.

En fecha 18 de julio del 2024, mediante certificación la secretaria dejó constancia que la ciudadana LUCILA DEL VALLE GARCIA MARSICOBETTERI, identificada en autos, quien consignó copia certificada de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARSICOBETTERI.

En fecha 25 de julio del 2024, mediante auto se instó a la solicitante a consignar acta de defunción de su madre ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARSICOBETTERI.

En fecha 8 de agosto de 2024, mediante certificación la secretaria dejó constancia que compareció la ciudadana LUCILA DEL VALLE GARCIA MARSICOBETTERI, identificada en autos, a los fines de consignar el acta de defunción de su madre ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARSICOBETTERI.


-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

La presente solicitud trata de la rectificación de un acta del nacimiento presentada por la ciudadano LUCILA DEL VALLE GARCIA MARSICOBETTERI, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, ambas identificadas en autos, por ante operativo de Tribunal Móvil, acta de nacimiento de quien en vida fuera madre de la solicitante anteriormente identificada, quien llevaba por nombre LOURDES DEL CARMEN MARSICOBETTERI, acta que corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 246 del año 1920, en la que manifiesta que presenta error de transcripción en lo siguiente: transcribieron mal el primer nombre de su madre, transcribieron el mal el género de su madre y transcribieron mal la fecha de nacimiento de su madre, para sus efectos probatorios el solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:


• Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el N° 246, de fecha 22 de mayo de 1920, emanada por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, constante de tres (3) folios útiles.

• Copia simple de los datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 21 de diciembre del 2023, de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARSICOBETTERI.

• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana LUCILA DEL VALLE GARCIA MARSICOBETTERI, signada con el N° 46, emanada por el Registro Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal del Estado Bolivariano de Miranda, constante de dos (2) folios.

• Copia simple del Acta de Defunción, signada bajo el N° 1261, de fecha 23 de julio de 1991, emanado por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Del análisis del Acta de Nacimiento signada con el N° 246, de fecha 22 de mayo de 1920 emanada por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARSICOBETTERI, quien en vida fuera la madre de la solicitante ciudadana LUCILA DEL VALLE GARCIA MARSICOBETTERI, ambas suficientemente identificadas en autos, se puede evidenciar los errores que se cometieron al trascribir los datos de la presentada, siendo estos los siguientes: A)- Transcribieron mal el género de la presentada; B)- Transcribieron mal la fecha de nacimiento de la presentada y C)- Transcribieron mal el primer nombre de la presentada.
Ahora bien, siendo analizadas las siguientes pruebas presentada: copia de los datos filiatorios de la presentada, copia del acta de defunción de la presentada y copia del acta de nacimiento de la solicitante, a través de las cuales se logra determinar la manera correcta de transcripción de los datos que fueron escritos de manera errada en el acta de nacimiento, los cuales se copian de manera correcta a continuación: A) GENERO: NIÑA; B) FECHA DE NACIMIENTO: NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTE (1920); y C): PRIMER NOMBRE DE LA PRESENTADA: LOURDES.

En consecuencia, a lo anteriormente narrado y tomando en cuenta la opinión del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, el cual solicita que sea declarado con lugar el presente procedimiento de solicitud de rectificación de acta de nacimiento, evidenciándose las aludidas imperfecciones o defectos del acta de nacimiento en comento y cumpliendo con todos los supuestos establecidos en la ley, quien aquí decide considera procedente la acción de rectificación propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
- DISPOSITIVA -

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARSICOBETTERI, quien en vida era Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-280.948, la cual es solicitada por su hija ciudadana LUCILA DEL VALLE GARCIA MARSICOBETTERI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.963.138. En consecuencia, se ORDENA:

A)- Transcribieron mal el género de la presentada; B)- Transcribieron mal la fecha de nacimiento de la presentada y C)- Transcribieron mal el primer nombre de la presentada.

PRIMERO: Corregir en el Acta de Nacimiento, signada con el N° 246, de fecha 22 de mayo de 1920 emanada por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARSICOBETTERI, anteriormente identificada, lo siguiente: A) Donde dice: NIÑO VARON O NIÑO, lo correcto es: NIÑA, B) Donde dice: NACIO EL DIA DIEZ DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, lo correcto es: NACIO EL NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTE (1920). Todo a los fines de dar cumplimento al contenido en los artículos 81 numeral 4, artículo 93 numeral 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: Remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión a los Registros Civiles correspondientes, una vez quede firme la presente decisión y conste en autos los fotostatos respectivos.

TERCERO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.

CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO



S-5378
NV/NS/NERCY