REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 17 de Septiembre del año 2024
214° y 165°
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano: HERNAN JOSE LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.311.982, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos: FRANCISCO SIMON LEON ACOSTA Y ANABELL DEL VALLE LEON ACOSTA, identificados con las cedulas de identidad Nros V-10.545.688, V-10.799.567, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado Asdrubal José Melo, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 116.420, el cual fue recibido en este despacho en fecha 12/08/2024, según se evidencia en nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al mérito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declara como Únicos y Universales Herederos del causante: MANUEL EBERTO LEON a los ciudadanos HERNAN JOSE LEON ACOSTA, FRANCISCO SIMON LEON ACOSTA Y ANABELL DEL VALLE LEON ACOSTA, titulares de las
cédula de identidad Nros. V-6.311.982, V-10.545.685 Y V-10.799.567, respectivamente. Quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ---------------------
EL JUEZA
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/mapp
Sol. 2024-057
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