REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana GREGORIA ANDREINA GAZCON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad número V-16.006.299, los recaudos anexados:

Copia de cédula de identidad de la solicitante,
Copia de Acta de Verificación de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Informe de Inspección, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Copia de Autorización de Sindicatura Municipal
Copia de Croquis de ubicación del Terreno.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente

Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GREGORIA ANDREINA GAZCON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad número V-16.006.299, sobre una bienhechurías distinguida como una casa sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en la vía que conduce a los Canales pasando la entrada de La Virginia, Parroquia Rio Chico, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda con una superficie aproximada de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (100,70 Mts2); comprendidas de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, construida en bloque de cemento frisado con piso de cemento pulido y techo de placa, todo con sus instalaciones sanitaria y luz empotrada, tiene entrada independiente, tiene tres (3) puertas de hierro, tiene tres (3) ventanas; el cual se encuentran construidas sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (565,50 Mts2), el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Doce Metros divididos en dos (02) segmentos, el primero en Nueve Metros (9,00 Mts) con casa de mi propiedad y el segundo en Tres Metros (3,00 Mts) con propiedad de Sr. Jesús Hidalgo; por el SUR: En Veintiocho Metros (28,00 Mts) con antiguo drenaje de aguas negras, por el ESTE: En Cincuenta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (51,50 Mts) dividido en dos (02) segmentos el primero en Once Metros con Cincuenta centímetros (11,50 Mts) con vía los Canales y el segundo en Cuarenta Metros (40,00 Mts) con casa de mi propiedad; y por el OESTE: En Cuarenta Metros (44,00 Mts) con caño de agua negras y Urbanización La Virginia.

La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido la bienhechurías.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZPROVISORIA


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TEMPORAL


VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y quince de la mañana (9: 15.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


VANESSA MATAMOROS