REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana NAYDUD SOLANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-23.170.196, y los recaudos anexados:
Copia de cédula de identidad de la solicitante,
Original de Constancia de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Informe de Inspección, emitida por la Dirección de Catastro.
Copia del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario de fecha 15 de mayo de 2019, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NAYDUD SOLANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-23.170.196, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (123,21 Mts2) comprendidas de la siguiente manera Un solo ambiente sala–comedor, cocina, tres (3) Habitaciones, un (1) Baño con W.C, ducha, porcelana, electricidad embutida y externa, soporte de concreto armado, techo de plata-banda y Acerolit, paredes de bloques con acabados de friso liso y pintura de caucho, pisos de cemento y cerámica, cuatro (4) puertas metálicas y una (1) de madera, Siete (07) ventanas con sus base; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (612,50 Mts2) ubicado en la calle la calle principal del Sector caño Arenas, Parroquia Rio Chico Jurisdicción del municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) con Terreno ocupado por Luis Vieira; por el SUR: En En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) con vía de acceso al Sector Caño Arena; por el ESTE: En Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts) con terreno ocupado por Goyo Atawarma; y por el OESTE: Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts) con terreno de Olivero Del Red.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido las bienhechurías.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA TEMPORAL
VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
VANESSA MATAMOROS
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