CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicióla presente demandada por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO,mediante escrito consignado en fecha 17 de mayo de 2024, ante este Juzgado en funciones de Receptor y Distribuidor de documentos, presentado por el ciudadano HERNAN ARGENIS ZURITA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.694.416, debidamente asistido por la abogada XIOMARA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.426, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 1.364 del código Civil, al ciudadanoJOSE MIGUEL PEREIRA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.548.593, reconozca el contenido de un documento de compra venta que acompaño con su solicitud.


En fecha 17 de mayo de 2024, este tribunal dictó acto de entrada y registro en los libros correspondientes llevados por este Tribunal.
Seguidamente, en fecha 22 de mayo de 2024, se dictó auto de admisión de la demanda y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia de la citación que se practique, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
En fecha 01-07-2024, en atención a la diligencia de fecha 26/06/2024, y consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada, se ordenó librar la misma.
En fecha 22-07-2024, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, quien procedió a consignar resulta de citación practicada a la parte demandada, ciudadano JOSE MIGUEL PEREIRA RAMIREZ, con efecto de firma.
Acto seguido, en fecha 20 de septiembre de 2024, estando dentro del lapso legal, compareció ante este tribunal el ciudadano JOSE MIGUEL PEREIRA RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada LILIANA DELPIAN, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 55.720, quien procedió a convenir y reconocer en todas y cada una de sus partes el documento y su firma en el documento privado de compraventa suscrito con el ciudadanoHERNAN ARGENIS ZURITA LOPEZ.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadanoJOSE MIGUEL PEREIRA RAMIREZ, reconoció el contenido y firma del Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano HERNAN ARGENIS ZURITA LOPEZ, y que cursa folio N° cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia, se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.