REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°
SOLICITANTE: MANUELMI MAIRIM GERALDI PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.750-940
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 299.512.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3764-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana MANUELMI MAIRIM GERALDI PALACIOS, debidamente asistida en este acto por la abg. KAREN ROJAS, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 13-08-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3764-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 16-09-2024 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESUS ALFREDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.267.967 y V-3.974.111 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MANUELMI MAIRIM GERALDI PALACIOS, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría, ubicada en el sector Buenos Aires, Calle Florida, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcción la solicitante invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 BS).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cedula catastral, copias de las cedulas de identidad de los testigos, copia de limites y linderos emitido por la dirrecion de catastro, copias de las coordenadas UTM emitidas por castastro Muncipal, copia de la cedula de identidad de la propietaria de terreno, copia del documento de propiedad, copia de constancia de pisatario emeitida por el consejo comunal “Buenos Aires”, copia de carta de residencia de la solicitante emitida por el consejo comunal “Buenos Aires”, autorizacion de la dueña del terreno, dos (2) copias de autorizacion de la Sindica Procuradora Municipal.
Asi mismo, consignan Poder Apud Acta otorgado a la Abog. Yoly Moreno, venezolana, mayor de edad y ttular de la cedula de identidad Nro. V-16.556.516, e inscrita en IPSA bajo el Nro. 214.951.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que es propietraria de una bienhechuria constuidas en un Terreno de propiedad de la ciudadana ZULAY TORREALBA CORONIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro° 6.846.362 , el cual posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTRIMETROS CUADRADOS, con un area de construcción, de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTRÍMETROS CUADRADOS (27,45 MTS2) Ubicado en el Sector Buenos Aires, Calle Florida, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terrenos de la Sra. Zulay Torrealba, SUR: Con Terrenos de la Sra. Dagsy Rodríguez. ESTE: Con calle la Florida OESTE: Con Terrenos de la Sra. Zulay Torrealba.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: planta baja, entrada principal, sala, cocina, y un (1) baño, escaleras que comunican a la segunda planta. Segunda Planta; tres (3) habitaciones una de ellas con balcón, pasillo, y un (01) baño
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MANUELMI MAIRIM GERALDI PALACIOS, venezolana, mayora de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.750.940 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada KAREN ROJAS, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 299.512. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria acc.
Ana Fernandes.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria acc.
Ana Fernandes.
AB/EA/Mg.
T-S-3764-24.
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