REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
Cua, 24 de septiembre de 2024).
Años: 214° y 165°

SOLICITANTES: MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ y OSCAR JESUS HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.998.455 y V-7.952.414 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANESA MARILIN ARMAS MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 265.489.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 06, por medio de Distribución celebrada por ante este mismo Tribunal, quedando asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ y OSCAR JESUS HERNANDEZ DIAZ, debidamente asistidos por la abogada YANESA MARILIN ARMAS MARTINEZ, plenamente identificados. En la cual expusieron lo siguiente:
Que, mediante sentencia dictada por este mismo Tribunal, en fecha (09-08-2024), se disolvió el vínculo matrimonial que existió entre ellos y que, durante dicho matrimonio, adquirieron los siguientes bienes los cuales se describen a continuación:
1) Vehículo marca IVECO, modelo TRAKKER, tipo Camión de carga, color amarillo, año 2008, uso Volteo, placa A77BO9M, serial 8ATE3TRT08X059505.
2) Vehículo marca IVECO, modelo TRAKKER, tipo Camión de carga, color amarillo, año 2008, uso Volteo, placa A93AS5G, serial 8ATE3TRT08X065165.
3) Vehículo marca IVECO, modelo EUROCARGO, tipo Camión de carga, color blanco, año 2008, uso Volteo, placa A96AN1F, serial 8ATA1NFH08X059631.
4) Vehículo, marca Toyota, modelo Celica, tipo Coupé, año 1995, color Gris, placa AB182MR, serial JT2ST07NXS0030572.
5) Una Maquinaria Excavadora Hidráulica, marca Hitachi, tipo Jumbo, modelo EX220LC-3, año 1999, serial 15D-10767.
6) Parcela de terreno distinguida con el N° 12 y la quinta sobre ella construida signada de igual manera bajo el N° 12, situada en el CONJUNTO RESIDENCIAL CARMEN ELENA 1, ubicado en la manzana "D" de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA. en jurisdicción del municipio Charallave del estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMAS DE METRO CUADRADOS (162,55 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto 33 del plano hasta el punto 32, en doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts) con terrenos de Inversiones 22134 C.A SUR: Desde el punto 24 al 33 del plano, en doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts) con la vialidad interna del Conjunto; ESTE: Desde el punto 32 al 24 del plano, en doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts) con la parcela 13; y OESTE: Desde el punto 23 hasta el 33 del plano, con el cual se evidencia de documento de Parcelamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL CARMEN ELENA I, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de septiembre de 2006, bajo el N° 16, folio 131 al 149, tomo 22 del protocolo primero El inmueble descrito se encuentra identificado con el código catastral 150801U01000700800000000000 emitido por la Alcaldía del municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
7) Un vehículo, tipo Motocicleta, modelo BR150, color amarillo, año 2008, serial de carrocería LFFSKT3C881001241, placas AD5J00D.
8) Un vehículo tipo motocicleta, marca Único, de color rojo, serial de carrocería LXYZCML0680010253, serial de motor 163FML8E059294.
9) Un Compactador, tipo Pata de Cabra, marca Bomag, modelo 170PD, año 1994, serial BN17088798, el cual presenta fallas en el funcionamiento de su motor.
10) Un contenedor de 20 pies, serial ZIMU 113835-4.
11) Una Acción como Socio del Club Paracotos, la misma identificada con el número 2631, a nombre de Oscar Jesús Hernández Diaz.
12) Vehículo marca Toyota, tipo Pick Up, modelo Hilux 4x4, doble cabina, de color blanco, año 1999, placa A54DV1A, serial de carrocería 9FH33RNA7X9705976.
Ahora bien, ambos solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en liquidar los bienes adquiridos durante su unión conyugal en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: El ciudadano OSCAR JESUS HERNANDEZ DIAZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ, lo siguiente:
1) Parcela de terreno distinguida con el N° 12 y la quinta sobre ella construida signada de igual manera bajo el N° 12, situada en el CONJUNTO RESIDENCIAL CARMEN ELENA 1, ubicado en la manzana "D" de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA. en jurisdicción del municipio Charallave del estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMAS DE METRO CUADRADOS (162,55 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto 33 del plano hasta el punto 32, en doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts) con terrenos de Inversiones 22134 C.A SUR: Desde el punto 24 al 33 del plano, en doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts) con la vialidad interna del Conjunto; ESTE: Desde el punto 32 al 24 del plano, en doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts) con la parcela 13; y OESTE: Desde el punto 23 hasta el 33 del plano, con el cual se evidencia de documento de Parcelamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL CARMEN ELENA I, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de septiembre de 2006, bajo el N° 16, folio 131 al 149, tomo 22 del protocolo primero El inmueble descrito se encuentra identificado con el código catastral 150801001000700800000000000 emitido por la Alcaldía del municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Vehículo marca IVECO, modelo TRAKKER, tipo Camión de carga, color amarillo, año 2008, uso Volteo, placa A77BO9M, serial 8ATE3TRT08X059505.
3) Vehículo, marca Toyota, modelo Celica, tipo Coupé, año 1995, color Gris, placa AB182MR, serial JT2ST07NXS0030572.
SEGUNDO: La ciudadana MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ, conviene en ceder al ciudadano OSCAR JESUS HERNANDEZ DIAZ, lo siguiente:
1) Vehículo marca IVECO, modelo TRAKKER, tipo Camión de carga, color amarillo, año 2008, uso Volteo, placa A93AS5G, serial 8ATE3TRT08X065165.
2) Vehículo marca IVECO, modelo EUROCARGO, tipo Camión de carga, color blanco, año 2008, uso Volteo, placa A96AN1F, serial 8ATA1NFH08X059631.
3) Una Maquinaria marca Hitachi, motor Jhon Deere, Tipo Jumbo, modelo EX220LC, año 2000.
4) Un vehículo, tipo Motocicleta, modelo BR150, color amarillo, año 2008, serial de carrocería LFFSKT3C881001241, placas AD5J00D.
5) Un vehículo tipo motocicleta, marca Único, de color rojo, serial de carrocería LXYZCML0680010253, serial de motor 163FML8E059294.
6) Un Compactador, tipo Pata de Cabra, marca Bomag, modelo 170PD, año 1994, serial BN17088798, el cual presenta fallas en el funcionamiento de su motor.
7) Un contenedor de 20 pies, serial ZIMU 113835-4.
8) Una Acción como Socio del Club Paracotos, la misma identificada con el número 2631, a nombre de Oscar Jesús Hernández Diaz.
9) Vehículo marca Toyota, tipo Pick Up, modelo Hilux 4x4, doble cabina, de color blanco, año 1999, placa A54DV1A, serial de carrocería 9FH33RNA7X9705976.
Por lo que los solicitantes realizan la LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones condicionales que se expresan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano OSCAR JESÚS HERNANDEZ DÍAZ, antes identificado, desocupará en un lapso no mayor a dos meses y medio, contados a partir de la firma del presente documento, del bien inmueble situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL CARMEN ELENA I, ubicado en la manzana "D" de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, en jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda a la ciudadana MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ, antes identificada. De igual forma se compromete a dejar dicho inmueble totalmente solvente, libre de toda deuda con entes públicos y privados, municipales, estadales y nacionales.
SEGUNDO: El ciudadano OSCAR JESÚS HERNANDEZ DÍAZ, antes identificado, se compromete en hacer entrega en buen estado de uso y conservación, el Vehículo, marca Toyota, modelo Celica, tipo Coupé, año 1995, color Gris, placa AB182MR, serial JT2ST07NXS0030572, así como el camión antes identificado, a la ciudadana MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ, antes identificada. Considerando que el vehículo presenta fallas de funcionamiento, por lo que el ciudadano OSCAR JESÚS HERNANDEZ DÍAZ, se compromete, en un lapso perentorio de obligatorio y estricto cumplimiento, que no excederá de dos meses y medio, a materializar las reparaciones de dichos vehículos para realizar la entrega del mismo en óptimas condiciones.
TERCERO: De existir algún incumplimiento de las cláusulas precedentes, el ciudadano OSCAR JESUS HERNANDEZ DÍAZ se compromete a ceder los derechos, traspasar y hacerle entrega material a favor de la ciudadana MAYURI JOSEFINA RODRÍGUEZ, de un vehículo marca IVECO, modelo EUROCARGO, tipo Camión de carga, color Blanco, año 2008, uso Volteo, placa A96AN1F, serial 8ATA1NFH08X059631, a los efectos de resarcir el daño causado por el incumplimiento del acuerdo establecido ut supra.
CUARTO: De esta manera quedan así Liquidados y Partidos todos los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, excepto, lo contemplado o en las estipulaciones condicionales. En consecuencia, hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto (…).
En fecha 17-09-2024 este Tribunal admite la presente solicitud y le da entrada al expediente bajo el Nº P-1087-24 y una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito presentado por los ciudadanos MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ y OSCAR JESUS HERNANDEZ DIAZ, en el cual solicitan LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos ya especificados y que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición de los bienes que integran la Sociedad Conyugal que existió entre ellos y la cual fue disuelta mediante sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 09-08-2024, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN CONYUGAL Y LA HOMOLOGACIÓN:
Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…” (SIC).
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”
Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Subrayado del Juzgado).
Igualmente, en nuestro Código Civil, en su libro primero, titulo IV, capítulo XI, sección II, parágrafo sexto de la Disolución y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, artículo 183, que señala “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Ejusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, en los términos precedentes y que se tienen por reproducidos; convenir como ya se dijo, en la partición de bienes de su comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto.
En este sentido, y visto que los solicitantes comparecieron personalmente ante la sede de este Juzgado y decidieron hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la unión conyugal, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, en los mismos términos planteados por ellos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores y siendo suficiente los documentos aportados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ y OSCAR JESUS HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.998.455 y V-7.952.414 respectivamente, en la forma por ellos convenida, que es del contenido siguiente:
“(…) PRIMERO: El ciudadano OSCAR JESUS HERNANDEZ DIAZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ, lo siguiente:
1) Parcela de terreno distinguida con el N° 12 y la quinta sobre ella construida signada de igual manera bajo el N° 12, situada en el CONJUNTO RESIDENCIAL CARMEN ELENA 1, ubicado en la manzana "D" de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA. en jurisdicción del municipio Charallave del estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMAS DE METRO CUADRADOS (162,55 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto 33 del plano hasta el punto 32, en doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts) con terrenos de Inversiones 22134 C.A SUR: Desde el punto 24 al 33 del plano, en doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts) con la vialidad interna del Conjunto; ESTE: Desde el punto 32 al 24 del plano, en doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts) con la parcela 13; y OESTE: Desde el punto 23 hasta el 33 del plano, con el cual se evidencia de documento de Parcelamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL CARMEN ELENA I, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de septiembre de 2006, bajo el N° 16, folio 131 al 149, tomo 22 del protocolo primero El inmueble descrito se encuentra identificado con el código catastral 150801001000700800000000000 emitido por la Alcaldía del municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Vehículo marca IVECO, modelo TRAKKER, tipo Camión de carga, color amarillo, año 2008, uso Volteo, placa A77BO9M, serial 8ATE3TRT08X059505.
3) Vehículo, marca Toyota, modelo Celica, tipo Coupé, año 1995, color Gris, placa AB182MR, serial JT2ST07NXS0030572.
SEGUNDO: La ciudadana MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ, conviene en ceder al ciudadano OSCAR JESUS HERNANDEZ DIAZ, lo siguiente:
1) Vehículo marca IVECO, modelo TRAKKER, tipo Camión de carga, color amarillo, año 2008, uso Volteo, placa A93AS5G, serial 8ATE3TRT08X065165.
2) Vehículo marca IVECO, modelo EUROCARGO, tipo Camión de carga, color blanco, año 2008, uso Volteo, placa A96AN1F, serial 8ATA1NFH08X059631.
3) Una Maquinaria marca Hitachi, motor Jhon Deere, Tipo Jumbo, modelo EX220LC, año 2000.
4) Un vehículo, tipo Motocicleta, modelo BR150, color amarillo, año 2008, serial de carrocería LFFSKT3C881001241, placas AD5J00D.
5) Un vehículo tipo motocicleta, marca Único, de color rojo, serial de carrocería LXYZCML0680010253, serial de motor 163FML8E059294.
6) Un Compactador, tipo Pata de Cabra, marca Bomag, modelo 170PD, año 1994, serial BN17088798, el cual presenta fallas en el funcionamiento de su motor.
7) Un contenedor de 20 pies, serial ZIMU 113835-4.
8) Una Acción como Socio del Club Paracotos, la misma identificada con el número 2631, a nombre de Oscar Jesús Hernández Diaz.
9) Vehículo marca Toyota, tipo Pick Up, modelo Hilux 4x4, doble cabina, de color blanco, año 1999, placa A54DV1A, serial de carrocería 9FH33RNA7X9705976.
Por lo que los solicitantes realizan la LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones condicionales que se expresan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano OSCAR JESÚS HERNANDEZ DÍAZ, antes identificado, desocupará en un lapso no mayor a dos meses y medio, contados a partir de la firma del presente documento, del bien inmueble situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL CARMEN ELENA I, ubicado en la manzana "D" de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, en jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda a la ciudadana MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ, antes identificada. De igual forma se compromete a dejar dicho inmueble totalmente solvente, libre de toda deuda con entes públicos y privados, municipales, estadales y nacionales.
SEGUNDO: El ciudadano OSCAR JESÚS HERNANDEZ DÍAZ, antes identificado, se compromete en hacer entrega en buen estado de uso y conservación, el Vehículo, marca Toyota, modelo Celica, tipo Coupé, año 1995, color Gris, placa AB182MR, serial JT2ST07NXS0030572, así como el camión antes identificado, a la ciudadana MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ, antes identificada. Considerando que el vehículo presenta fallas de funcionamiento, por lo que el ciudadano OSCAR JESÚS HERNANDEZ DÍAZ, se compromete, en un lapso perentorio de obligatorio y estricto cumplimiento, que no excederá de dos meses y medio, a materializar las reparaciones de dichos vehículos para realizar la entrega del mismo en óptimas condiciones.
TERCERO: De existir algún incumplimiento de las cláusulas precedentes, el ciudadano OSCAR JESUS HERNANDEZ DÍAZ se compromete a ceder los derechos, traspasar y hacerle entrega material a favor de la ciudadana MAYURI JOSEFINA RODRÍGUEZ, de un vehículo marca IVECO, modelo EUROCARGO, tipo Camión de carga, color Blanco, año 2008, uso Volteo, placa A96AN1F, serial 8ATA1NFH08X059631, a los efectos de resarcir el daño causado por el incumplimiento del acuerdo establecido ut supra.
CUARTO: De esta manera quedan así Liquidados y Partidos todos los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, excepto, lo contemplado o en las estipulaciones condicionales. En consecuencia, hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto (…).
SEGUNDO: Se acuerda expedir todas las copias certificadas que necesiten las partes a los fines del Registro correspondiente.
TERCERO: Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ. -


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.







AB/EA/mz.-
Exp. Nº P-1087-24.