REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°
SOLICITANTE: EDINSON SAUL SUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.203.393
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDER ARIZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 301.352
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3767-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadan EDINSON SAUL SUAREZ CASTILLO, debidamente asistido en este acto por el abg. ALEXANDER ARIZA plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando signado bajo el Nº 08, en fecha 23-09-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3767-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 23-09-2024 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas VERUZKA MADELEINE RODRIGUEZ GONZALEZ Y MARISELA JOSEFINA GONZALEZ ANTIAS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.283.580 y V-6.931.515 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano EDINSON SAUL SUAREZ CASTILLO, desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionada es el único propietario de una bienhechuría, ubicada en el sector La Pradera de Quebrada de Cúa, Calle Principal con calle Flor de Mayo, Nro 8, Comunidad del Consejo Comunal “El Portal de la Pradera” , Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcción la solicitante invirtió la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.1.080.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad del solicitante, Constancia de Residencia, Copia de Rif del solicitante, Copia de la Constancia de Pisatario, solicitud a Direccion de planificacion y Castrato de Cúa, dos (2) constancias con copias de las cedulas de identidad de las testigos, original de limites y linderos emitido por la dirrecion de catastro, copia de las coordenadas UTM emitidas por castastro Muncipal.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria constuidas en un Terreno de propiedad desconocida, el cual posee una superficie aproximada de CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CEROS SEIS CENTRIMETROS CUADRADOS (5.214.06 M2), con un area de construcción Tipo V, de MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1039.79 MTS2) Ubicada en el Sector La Pradera de Quebrada de Cúa, Calle Principal con Calle Flor de Mayo, Nro. 8, comunidad del consejo comunal “El Portal de la Pradera, Parte Alta, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: E dos (2) líneas rectas de 50.00 metros y 56.16 metros, calle Principal la Magdalena y Calle Pradera, SUR: En una (1) línea recta de 44.41 metros con terreno y vivienda solos (propiedad desconocida) ESTE: En una línea recta de 54.96 metros con Calle Flor de Mayo OESTE: En una (1) línea recta de 87.07 metros con viviendas y calle Flor de Mayo.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: planta baja comprende: dos (2) habitaciones, dos (2) baños con pozo séptico, cocina, sala, comedor, balcón, porche, piso de granito, techo de madera y paredes de bloques, un (1) tanque para consumo de agua y la misma posee agua y luz. Planta Alta comprende: cinco (5) habitaciones y dos (2) baños.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a el ciudadano EDINSON SAUL SUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.203.393 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ALEXANDER ARIZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 301.352. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiseis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA
EMILY AGUILAR
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente
LA SECRETARIA
EMILY AGUILAR
AB/EA/Mg.
T-S-3767-24.
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