REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 30 de Septiembre de 2024

214º Y 165º

PARTE SOLICITANTE: HUMBERTO ALEXIS ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.122, domiciliado en la Vía Principal del Molino, de El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, asistido en este acto por los Abogados LEYDI CAROLINA PEREZ MONCADA y ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.019.482 y V-9.129.209, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.739 y 35.723, domiciliados en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y hábiles.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3197

I NARRATIVA

En fecha, 02-08-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: HUMBERTO ALEXIS ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.122, domiciliado en la Vía Principal del Molino, de El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, asistido en este acto por los Abogados LEYDI CAROLINA PEREZ MONCADA y ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.019.482 y V-9.129.209, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.739 y 35.723, domiciliados en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y hábiles; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Diecinueve (19) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: FRANCISCA DEL CARMEN CONTRERAS DE ESCALANTE, a los ciudadanos: HUMBERTO NOEL ESCALANTE SANCHEZ, HUMBERTO ALEXIS ESCALANTE CONTRERAS, FRANK JOEL ESCALANTE CONTRERAS, ANA CECILIA ESCALANTE DE URBINA, FRANCIS NOELIA ESCALANTE DE ANTEQUERA y CARMEN MARIA ESCALANTE CONTRERAS en su carácter de CONYUGE E HIJOS. (F. 01-21).

En fecha 07-08-2024, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer día de despacho siguiente a las 11:00a.m y 11:30a.m, para oír la declaración de los testigos que se presentarán en el momento de la declaración. (F.22).

En fecha 09-08-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ALBA SOCORRO SANCHEZ BARRAGAN, identificada en autos. (F.23).

En fecha 09-08-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: LUIS ALFONSO MARQUEZ, identificado en autos. (F.24).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: HUMBERTO ALEXIS ESCALANTE CONTRERAS, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCA DEL CARMEN CONTRERAS DE ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.806.941; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 138, del 02/06/2019, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a FRANCISCA DEL CARMEN CONTRERAS DE ESCALANTE, (folio 03-04), Acta de Matrimonio N° 08, 01/03/1978, emanada del Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a los Ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN CONTRERAS DE ESCALANTE y HUMBERTO NOEL ESCALANTE, (folio 05-07), Acta de Nacimiento Nº 172, del 22/10/1989, emanada del Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a HUMBERTO ALEXIS ESCALANTE CONTRERAS, (folio 08-09), Acta de Nacimiento Nº 49, del 19/03/1980, emanada del Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a FRANK JOEL ESCALANTE CONTRERAS, (folio10), Acta de Nacimiento Nº 171, del 21/10/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a CARMEN MARIA ESCALANTE CONTRERAS, (folio11), Acta de Nacimiento Nº 48, del 04/02/1977, emanada del Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, correspondiente a ANA CECILIA ESCALANTE CONTRERAS, (folio12), Acta de Nacimiento Nº 586, del 21/04/1983, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a FRANCIS NOELIA ESCALANTE CONTRERAS, (folio 13-14), Copia de la Cédula de identidad de la Ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN CONTRERAS DE ESCALANTE, (folio 15), Copia de la Cédula de identidad del Ciudadano: HUMBERTO NOEL ESCALANTE SANCHEZ, (folio 16), Copia de la Cédula de identidad del Ciudadano: HUMBERTO ALEXIS ESCALANTE CONTRERAS, (folio 17), Copia de la Cédula de identidad del Ciudadano: FRANK JOEL ESCALANTE CONTRERAS, (folio 18), Copia de la Cédula de identidad de la Ciudadana: CARMEN MARIA ESCALANTE CONTRERAS, (folio 19), Copia de la Cédula de identidad de la Ciudadana: ANA CECILIA ESCALANTE DE URBINA, (folio 20), Copia de la Cédula de identidad de la Ciudadana: FRANCIS NOELIA ESCALANTE DE ANTEQUERA, (folio 21). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como CONYUGE E HIJOS los ciudadanos: HUMBERTO NOEL ESCALANTE SANCHEZ, HUMBERTO ALEXIS ESCALANTE CONTRERAS, , FRANK JOEL ESCALANTE CONTRERAS, ANA CECILIA ESCALANTE DE URBINA, FRANCIS NOELIA ESCALANTE DE ANTEQUERA y CARMEN MARIA ESCALANTE CONTRERAS, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: ALBA SOCORRO SANCHEZ BARRAGAN y LUIS ALFONSO MARQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, su padre y hermanos, con la fallecida, FRANCISCA DEL CARMEN CONTRERAS DE ESCALANTE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a sus hermanas, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: HUMBERTO NOEL ESCALANTE SANCHEZ, HUMBERTO ALEXIS ESCALANTE CONTRERAS, FRANK JOEL ESCALANTE CONTRERAS, ANA CECILIA ESCALANTE DE URBINA, FRANCIS NOELIA ESCALANTE DE ANTEQUERA y CARMEN MARIA ESCALANTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.809.346, V-9.336.948, V-14.282.884, V-12.889.698, V-15.433.432 y V-9.334.277, en su condición de CONYUGE e HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCA DEL CARMEN CONTRERAS DE ESCALANTE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.806.941, fallecida según consta en Acta de Defunción Nº 138, del 02/06/2019, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 horas del mediodía.


SOLICITUD Nº 3197
JEGG.-