REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 30 de Septiembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3259-2023
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: DIGNA MARY PABON CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: RAMON ELISEO PABON MENDEZ y ANA ELSA PABON DE MENDEZ

En fecha 22-09-2023, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana DIGNA MARY PABON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.343.920, domiciliado en La Carrera N° 12, casa N° 1-196, Sector Aguadias de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, Asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS SUAREZ ANGARITA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A N° 172.062, con domicilio procesal en Valle Alto, frente al Registro PúblicoInmobiliario de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-28).
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2023, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventario bajo el N° 3259-2023. Se admitió la demanda y ordenó su trámite por el procedimiento ordinario; librándose boleta de citación del demandado. (F. 29-31).
En Fecha 03 de Octubre de 2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de citación de la Ciudadana: ANA ELSA PABON DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.806.601, quien recibió y firmo la Boleta. (F. 32-33).
En Fecha 20 de Junio de 2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en dos (02) folio útil Boleta de citación del Ciudadano: RAMON ELISEO PABON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.625.607, en el estado que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el impulso Procesal para efectuar la citación. (F. 34-36).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la citación del Ciudadano RAMON ELISEO PABON MENDEZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 22-09-2023 fecha en que la ciudadana DIGNA MARY PABON CONTRERAS, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 22 de Septiembre de 2023, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y el demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar el expediente, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:24 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Accidental

Exp. 3259-2023
JEGG/ brenda