REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO.: 32.044.-
PARTE AGRAVIADA: SONIA PATRICIA MOLINA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.408.081.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: RUBÉN TIAPA REBANALES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.180.-
PARTE AGRAVIANTE: FRANCISCO PEREIRA ACOSTA (cuyos datos se desconocen).
MOTIVO:AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante escrito libelar suscrita por la ciudadana SONIA PATRICIA MOLINA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.408.081, debidamente asistida por el ciudadano RUBEN TIAPA REBANALES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-6.023.398, en su carácter de Defensor Público, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.180, en fecha 02 de abril de 2025, y cuyo conocimiento le correspondió a este Despacho, previo sorteo de Ley en el Sistema de Distribución de causas.-
Por auto de fecha 11 de abril de 2025, se instó a la parte actora a que, consignara los datos del presunto agraviante, tal y como lo requiere el articulo 18, numeral 3º de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, a informar porque consideraba acudir a la vía extraordinaria como lo es la acción de amparo constitucional y no usar otra vía para resolver el conflicto planteado.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2025, la ciudadana SONIA PATRICIA MOLINA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.408.081, debidamente asistida por el ciudadano RUBEN TIAPA REBANALES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-6.023.398, en su carácter de Defensor Público, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.180, en fecha 02 de abril de 2025, desiste de la acción que nos ocupa.-
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el presente desistimiento, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
-II-
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa por parte del actor o interesado de la acción que ha instaurado, del procedimiento implantado, del recurso que ha intentado.
Concretándonos al presente caso la ciudadana SONIA PATRICIA MOLINA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.408.081, en su carácter de parte agraviada, planteó el desistimiento de la acción, ejercido en fecha 23 de abril del año 2025, folio 31. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la ciudadana SONIA PATRICIA MOLINA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.408.081, en su carácter de parte agraviada, asistida por el defensor público RUBÉN TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.180, desiste del recurso de la acción, mediante diligencia de fecha 23 de abril del año 2025, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado la voluntad de desistir del presente procedimiento tiene facultad para hacerlo, en este sentido queda evidenciado que laciudadana antes mencionada, se encuentra facultada, siendo esta, la parte supuestamente agraviada.-
Expuesto lo anteriormente discutido y verificada como ha sido la capacidad delaparte agraviada, siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de autocomposición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de laacción interpuesta por la ciudadana SONIA PATRICIA MOLINA CASTRO, en fecha 23 de abril de 2025.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los siete (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/DD.-
Expediente número: 32.044.-
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