Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiuno de abril de dos mil veinticinco.
215° y 166°
Vistas las pruebas promovidas por el abogado Tulio Abad Martínez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.102, apoderado judicial de los ciudadanos Martiniano Adarme Hernández y Cley Luisa Pico de Adarme, parte demandada en su escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2025, que corren a los folios 105 al 113; y las presentadas con la diligencia en fecha 31 de marzo de 2025, que rielan a los folios 115 al 121. Y vista la oposición interpuesta por la parte demandante a la admisión de las pruebas presentadas en fecha 31 de marzo de 2025, que rielan a los folios 116 al 121 del presente expediente, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la evacuación de las POSICIONES JURADAS solicitadas en el particular SEGUNDO, del escrito de promoción de pruebas, cítese mediante boleta al ciudadano VALMORE GUMERSINDO VALERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.826, parte demandante, para que comparezca por ante este Tribunal en el quinto día de despacho siguiente, después de que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a fin de que absuelva las posiciones juradas pedidas y acordadas para tal oportunidad. De conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que el librado y el aval son obligados solidarios y ambos fueron demandados, se fija el primer y segundo día de despacho siguientes, a las diez de la mañana, después de concluido el acto de posiciones juradas de la parte demandante, para que los codemandados MARTINIANO ADARME HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.239 y CLEY LUISA PICO DE ADARME, titular de la cédula de identidad N° V- 10.150.725, en su orden absuelvan las posiciones juradas que le formulará la contraparte. Para la evacuación de las pruebas TESTIMONIALES, solicitadas en los particulares TERCERA Y CUARTA, se fija el decimo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO GAMEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.545.402; Y el mismo día, a las 11:00 de la mañana para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano WILSON ORJUELA VENDIVELSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.066, a fin de que rindan declaraciones en la presente causa. En cuanto a la prueba promovida en el particular OCTAVO: DOCUMENTALES TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS VIA ZELLE, en el cual solicita que se oficie de conformidad con el Articulo 433 de Código de Procedimiento Civil, al Bank of América para que remita informe sobre los depósitos que se trasladaba directamente a la cuenta del Bank of América cuyo titular es la ciudadana María Abello Herrera, según la información aportada por el demandante, este Tribunal niega su admisión por impertinente, por cuanto la prueba se refiere a una cuenta bancaria de un tercero que no es parte en el proceso. Asimismo, en cuanto a la prueba promovida en el particular NOVENO: PRUEBA DE INFORMES A SOLICITAR DEL BANCO DE VENEZUELA PARA PROBAR LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS efectuada en la cuenta de la ciudadana Nurymar Rangel, de conformidad con el Articulo 433 de Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 4 y siguiente de la Ley de Datos y Firmas Electrónicas, este Tribunal niega su admisión por impertinente, por cuanto la prueba se refiere a una cuenta bancaria de un tercero la ciudadana Nurymar Rangel, que no es parte en el proceso. En cuanto a la EXPERTICIA GRAFOTECNICA solicitada en el escrito de pruebas, particular DECIMO, se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio


Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal