REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 28 de marzo del 2025, suscrita por la abogada ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.630.736, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.762, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ángelo Angerami Moros, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.107; y Desiree Alexandra Faria Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.390.457 en la que manifestó su decisión de desistir de la acción por cumplimiento de contrato, se observa:
Disponen los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Resaltado propio.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que efectúa el demandante frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a incoar futuras reclamaciones contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que la abogada ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO, actúa con el carácter de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos Ángelo Angerami Moros y D esiree Alexandra Faria Mora, en virtud de la sustitución del poder que le hiciera la abogada Mariana Margarita Nuñez Peña, mediante el documento inserto a los folios 47 al 50 autenticado en fecha 28 de febrero de 2025, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 8 Folios 31 al 33, a quien los demandantes le confirieron poder general mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 1° de octubre de 2014, bajo el N° 32 Tomo 241, Folios 134 al 136, el cual corre inserto a los folios 55 al 56 de este expediente, en el cual le otorgaron facultad expresa para desistir de la acción, así como para sustituir dicho mandato en abogado reservándose su ejercicio, tal como lo hizo en la mencionada abogada ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO, y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, debe homologarse el referido desistimiento de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado mediante la diligencia de fecha 28 de marzo de 2.025, suscrita personalmente por la Abogada ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO, dándose por consumado el acto, y ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta(30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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