REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2025, suscrita por el demandante ciudadano Elis Armando Guerrero García, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.083, asistido por la abogada en ejercicio Heylen Magaly Guerrero Vivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 304.400, mediante la cual desiste del procedimiento. Igualmente, vista la diligencia de fecha 9 de abril de 2025, suscrita por la ciudadana Nora Coromoto Sanoja Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V-5.341.026, asistida por la abogada Gloria Zulay Arenas de Salas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 168.855, parte demandada, mediante la cual manifesta su aceptación con el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se observa:
El desistimiento del procedimiento que puede realizar la parte actora, está previsto en el Artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, lo define así: “…es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª edición, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p.338).
Igualmente, el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, señala al respecto que “El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. …”. (El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobilibros, Caracas, 1998, p. 147).
En el caso de autos se evidencia que quien desiste del procedimiento es el actor ciudadano Elis Armando Guerrero García, anteriormente identificado, y que el mismo actúa asistido por la abogada Heylen Magaly Guerrero Vivas. Igualmente se aprecia que la parte demandada manifestó su consentimiento con dicho desistimiento, en virtud de que en la presente causa el desistimiento se efectuó después del acto de contestación a la demanda. Por tanto, en virtud de que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 265 procesal, se Homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, y en consecuencia, declara consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora ciudadano Elis Armando Guerrero García.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisoria
Abg. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
Secretaria Temporal
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