JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de Abril del 2025.

Visto el escrito de fecha 09 de Enero del 2025, suscrita por los ciudadanos Jipssy Mirelle Abreu Cárdenas y Pablo Antonio Ovalles Pernia, asistidos por la Abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815, parte Agraviada, este Juzgado observa que en fecha 19 de agosto del 2024, se admitió el presente Recurso de Amparo Constitucional, y se libro las boletas de notificación. Asimismo, en fecha 26 de agosto del 2024, se dictó la sentencia donde se declaro parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional y ordenó que se procediera de forma inmediata la reparación y restauración del servicio de gas domestico que conduce al apartamento donde vive la accionante en Amparo siguiendo las normas venezolanas y que los gastos que se generen por dicha conexión o reparación los cargue a la factura de condominio del accionante en amparo.
Igualmente, se observa que en fecha 29 de agosto del 2024, los ciudadanos Jipssy Mirelle Abreu Cárdenas y Pablo Antonio Ovalles Pernia, asistidos por la Abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815, parte Agraviada, presentan escrito de apelación de la sentencia proferida en fecha 26 de agosto del 2024, donde el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, y confirmó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de agosto de 2024.
Ahora bien, se evidencia a los folios 195 al 235 la comisión de Mandamiento de Ejecución de Amparo la cual le correspondió conocer al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual que se refleja el acta levantada en fecha 07 de octubre del 2024, en el que el mencionado tribunal, se traslado al sector los Kioscos Av. Las Delicias, Residencia Aranjuez Suite, piso 1 apartamento de 1-2 Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde se dejó constancia que el experto designado procedió a realizar la reparación y restauración del servicio de gas domestico que conduce al apartamento donde vive el accionante todo bajo las normas venezolanas de convenir, realizando de esta forma la restitución de dicho servicio. En consecuencia, este Juzgado observa que fue cumplida la ejecución del amparo constitucional, acatando la sentencia dictada por este Juzgado, tal como se evidencia en dicha comisión, que era la restauración del servicio de gas domestico, por lo que no evidencia desacato alguno por parte de la parte agraviante, por lo que NIEGA la solicitud. Notifíquese.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Jueza Suplente




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

Exp: 10.205