Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de fecha 05 de marzo del 2025, suscrito por la abogada ZULEIKA CORMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 24.435, apoderada judicial del ciudadano RONY OSKAR ZAMBRANO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.416.660, parte co-demandada de la presente causa y así mismo la abogada Adriana Lenisse Hernández Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.613.224, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 321.300, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: JUANA ERLINDA ZAMBRANO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -5.647.393, tal como consta en poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de enero del 2024, bajo el N° 28, Folio 193, Tomo 1 , del Protocolo de Transcripción respectivamente, marcado con la letra “A” domiciliada en las vegas de táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, parte actora de la presente causa, mediante la cual acepto el convenimiento del co-demandado RONY OSKAR ZAMBRANO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.416.660.
En consecuencia, SE ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, solo con respeto al co-demandado RONY OSKAR ZAMBRANO MENESES, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp. N° 10.117
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