JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de abril de 2025.
214° y 165°

El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por la ciudadana: JUANA ERLINDA ZAMBRANO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.613.224, representada por la abogada ADRIANA LENISSE HERNANDEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.300, apoderada judicial, tal como consta en poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de enero del 2024, bajo el N° 28, Folio 193, Tomo 1 , del Protocolo de Transcripción; por el motivo de: SIMULACIÓN.
La demanda fue admitida por este Juzgado, a través del auto de fecha 01 de marzo de 2024, donde se acordó emplazar conforme al procedimiento ordinario, a los ciudadanos: Primero: Maria del Socorro Zambrano Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n| 9.216.339, domiciliado en el Barrio Santa Eduviges, calle 7 entre carreras 1 y 2 casa N° 1-41, municipio Cárdenas del Estado Táchira ; Segundo: Carlos Humberto Zambrano Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.235.573, domiciliada en la avenida Marginal del Tórbes, Barrio San Cristóbal , Club PTJ, casa S\N al lado de Electricista Sergio, Servi- Taxi Nazaret, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Tercero: Rony Oskar Zambrano Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 21.416.660, domiciliado en el Barrio Santa Eduviges, calle 7 entre carreras 1 y 2 casa N° 1 y 2 casa N° 1-41, municipio Cárdenas del Estado Táchira .
En fecha 28 de febrero del 2025, mediante audiencia telemática el ciudadano RONY OSKAR ZAMBRANO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.416.660, otorgo poder apud acta a la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.114.431, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.435.
En fecha 05 de marzo de 2025, presentaron el escrito de convenimiento quien suscribe la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.114.431, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.435, apoderada judicial del ciudadano RONY OSKAR ZAMBRANO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.416.660, donde exponen lo siguiente:


PRIMERO: Convengo y Acepto que tal como se evidencia de las actas procesales y como se indica en la demanda el fallecido padre de mi poderdante OSCAR JESUS ZAMBRANO BELANDRIA, fue coparticipe en la realización de la simulación de venta efectuada a través del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira , de fecha 08 de septiembre de 2016,bajo el N° 26, folio 96 , tomo 30 del protocolo de Transcripción, de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación de paredes de bloque, techo de platabanda , piso de cemento instalaciones de luz y agua, anexidades y demás dependencias que le son propias, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, calle 7, entre carreras 1 y 2 , casa N° 1-41, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: ORIENTE: calle 4 , mide cuatro metros(4.00 mts); NORTE: propiedad de Ana Mirian Zambrano , mide treinta y seis metros; PONIENTE: con terrenos que son o fueron Pablo Paolini, mide cuatros metros (4.00mts) y SUR: con terreno que es o fue Rafael Antonio Sánchez y de María Antonia Bustamante de Sánchez , mide treinta y seis metros ( 36 mts) y según cedula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira , en fecha 20 de agosto de 2015, sus linderos son : NORTE: propiedad que es o fue de Ana Miriam Zambrano , mide treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 mts) ; SUR: con terrenos que son o fueron de Rafael Sánchez y Antonia Sánchez, mide treinta y un metros con setenta centímetros (31,70 mts): SUR: con terrenos que son o fueron de Rafael Sánchez y de Antonia Sánchez , mide treinta y un con setenta centímetros metros ( 31.70 mts); ESTE: con calle 7 (mide 8 metros de ancho), mide cuatro metros (4.00 mts) y OESTE: con terrenos que son o fueron Pablo Paolini, mide cuatros metros (4.00mts) para un área de terreno de ciento veintiséis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (126.80mts2) , a favor de la ciudadana Maria Del Socorro Zambrano Belandria, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.339, soltera, domiciliada en Barrio Santa Eduviges, calle 7 entre carreras 1 y 2 , casa N° 1-41, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con número telefónico 0424-7234033; para favorecerla solo a ella de en detrimento de los derechos sucesorales de la parte demandante en esta causa ciudadana Juana Erlinda Zambrano de Pereida, también identificada en actas, y demás coherederos y así lo declaro, convengo y acepto libremente y sin coacción alguna porque es la única y absoluta verdad y también convengo en todo lo expuesto tanto en los hechos narrados son tal como sucedieron y convengo en el derecho invocado y en la acción intentada por la parte demandante , en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: igualmente manifiesto que con el presente convenimiento judicial me libero de costas procesales que se susciten o generen durante la continuidad de este proceso judicial a los fines de quedar fuera de las consecuencias jurídicas que ello acarre a este Litis consorcio pasivo.- TERCERO: Estando presente la ciudadana ADRIANA LENISSE HERNANDEZ GUERRERO, venezolana , mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.613.224, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 321.300, correo electrónico adrianalenisse@gamil.com, con domicilio procesal en las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, legalmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana: JUANA ERLINDA ZAMBRANO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.647.393, casada, domiciliada en plaza pablo Picasso numero 5 cuarto “A Rivas Vaciamadrid, código postal: 28523 Madrid, España y civilmente hábil, con correo Electrónico: erlizambrano1957@gmail.com, representación que se evidencia en poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas , Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 09 de enero de 2024, bajo el N° 28, folio 193, tomo 1, del Protocolo de Trascripción , declara: acepto el convenimiento efectuando por el co-demandado RONY OSKAR ZAMBRANO MENESES, antes identificado.-
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de fecha 05 de marzo del 2025, suscrito por la abogada ZULEIKA CORMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 24.435, apoderada judicial del ciudadano RONY OSKAR ZAMBRANO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.416.660, parte co-demandada de la presente causa y así mismo la abogada Adriana Lenisse Hernández Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.613.224, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 321.300, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: JUANA ERLINDA ZAMBRANO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -5.647.393, tal como consta en poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de enero del 2024, bajo el N° 28, Folio 193, Tomo 1 , del Protocolo de Transcripción respectivamente, marcado con la letra “A” domiciliada en las vegas de táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, parte actora de la presente causa, mediante la cual acepto el convenimiento del co-demandado RONY OSKAR ZAMBRANO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.416.660.
En consecuencia, SE ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, solo con respeto al co-demandado RONY OSKAR ZAMBRANO MENESES, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp. N° 10.117