Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000012
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTELLANOS GÓMEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-16.982.619
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.187.085, con Inpreabogado Nro.195.157
PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE HERNANDEZ GOMEZ, con cédula de identidad núm. V-16.410.369, propietario del Fondo de Comercio MAHER PROYECT
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de abril de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada del demandante FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.187.085, con Inpreabogado Nro.195.157, tal como consta en poder agregado en los folios 14 al 16 del expediente, la apoderada de la parte demandada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de marzo de 2025, que corre inserto en los folios 32 al 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS GÓMEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-16.982.619, la suma de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00 USD), pagaderos en dos cuotas: En este acto se hace la entrega de 100 USD y en fecha 11-04-2025 la suma de 100 USD mediante transferencia bancaria en bolívares a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta al solicitante. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 11 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 41 anexos.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ
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