REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Abril de 2025
AÑOS : 214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2017-000013
ASUNTO : SV21-D-2017-000013
DECISIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del joven adulto acusado J. E. G. V. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a quien se le investigó por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 451 numerales 1 y 83 numeral 4 del Código Penal, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:

A los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de la presente causa, riela decisión de fecha 15 de abril de 2024 en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven adulto acusado J. E. G. V. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a quien se le investigó por el delito de HURTO AGRAVADO, a quien se le investigó por el delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el joven adulto acusado J. E. G. V. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a quien se le investigó por el delito de HURTO AGRAVADO, ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para EL DIA MIERCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DEL 2025, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM.), todo por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 451 numerales 1 y 83 numeral 4 del Código Penal.

Igualmente, SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día EL DIA MIERCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DEL 2025, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM.), y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.