REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Abril de 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2021-000041
ASUNTO : SV21-D-2021-000041
DECISION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del joven adulto acusado adulto D. A. L. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a quien se le investigó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. En virtud de la orden de captura librada por este Tribunal mediante oficio N° 1C-0733-2023, de fecha 09/08/2018, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de la presente causa, riela decisión de fecha 08 de agosto de 2023, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven adulto acusado D. A. L. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el joven adulto acusado D. A. L. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para EL DIA LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2025, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00) AM. Todo por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD dirigida al órgano aprehensor a favor del joven adulto D. A. L. C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Y así decide.
Igualmente, SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2025, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00) AM. y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.