REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Abril de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-D-2025-000093 ASUNTO :SP21-D-2025-000093
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN JUEZA PRIMERA DE CONTROL:
Abg. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. FRANGGIE CARDENAS
IMPUTADA:
K. M. T. A.
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA:
Abg. EVA BUSTAMANTE
SECRETARIA DEL TRIBUNAL:
Abg. NEYDA SALCEDO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-SP21-D-2025-000093; con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 28/03/2025 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada FRANGGIE CARDENAS, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, contra la adolescente acusada K. M. T. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada FRANGGIE CARDENAS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación, ratificando el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 28/03/2025, del mismo modo solicito que sea admitida la acusación, y los medios de prueba promovidas en su totalidad, solicitando como sanción definitiva la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD,
por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y proceda al enjuiciamiento de la adolescente K. M. T. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la defensora publica abogada EVA BUSTAMANTE, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía
Décimo Novena del Ministerio Público, quien manifestó: “Buenos días para todos, en conversación sostenida con mi defendida ella me ha manifestado su deseo de admitir su responsabilidad por el hecho, por el cual el Ministerio Publico está presentando formal acusación, es por lo que respetuosamente solicito ciudadana Juez, el cambio de sanción de reglas de conducta por una orientación verbal y educativa; y solicito a su vez la entrega del celular perteneciente a mi defendida, que mi defendida tenía en el momento de su aprehensión; así mismo solicito copia certificada de la decisión, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa Pública procedió a realizar el control previo y formal de la acusación presentada por el Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Admite Totalmente La Acusación, presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de la adolescente K. M. T. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificada en actas, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Admisión Total de las Pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido la ciudadana Juez, impuso a la adolescente K. M. T. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a quien se le pregunto bajo las formalidades de Ley, si deseaba declarar, a lo que manifestó “SI”, quien expuso “ciudadana Juez, admito los hechos, es todo”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica abogada EVA BUSTAMANTE, quien manifestó: “ciudadana Juez, escuchado como fue mi defendida, esta defensa solicita, el cambio de sanción de reglas de conducta por una orientación verbal y educativa; y solicito a su vez la entrega del celular perteneciente a mi defendida, que mi defendida tenía en el momento de su aprehensión; asimismo solicito copa certificada de la decisión, es todo”.
Una vez terminada la exposición de las partes, de inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado Así se decide
CAPITULO III FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia preliminar en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las Garantías Constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente acusado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa pública, y la declaración del joven adulto, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico en fecha 28/03/2025, contra la adolescente K. M. T. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que lo señalan como culpable por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el
Esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:
Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia la adolescente K. M. T. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación; y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y Garantías Constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual estuvo de acuerdo la Defensora Pública Abogada EVA BUSTAMANTE.
Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar a los adolescentes, y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por el adolescente acusado, quienes consciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; por consiguiente, esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, ratifico en la Audiencia Preliminar como sanción definitiva, a la adolescente K. M. T. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 624 Y 625de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
De igual manera, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: el respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Asimismo el principio de proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
Y por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley y hacerles entender que así como se tienen derechos también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, con el objeto que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En este orden de ideas vista la solicitud realizada por la Defensora Pública EVA BUSTAMANTE, en cuanto al cambio de sanción definitiva, solicitada por la Representante Fiscal en su escrito de Acusación de fecha 28 de marzo de 2025, atendiendo al alegato realizado por la Defensa Pública solicitando el cambio de sanción; y en virtud de la admisión de los hechos por mandato de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se hace el cambio de la sanción, por
consiguiente, impone a la adolescente K. M. T. A. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como sanción definitiva la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, SE ORDENA LEVANTAR ACTA CONSTITUIDA DE DECLARACIÓN FIRMADA POR TODAS LAS PARTES PRESENTES, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, a los fines legales consiguientes.
Quedaron notificadas las partes asistentes; y así se declara.