REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Abril de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2020-000048
ASUNTO : SV21-D-2020-000048

ACTA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de Abril del año 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.) Se hizo presente por ante este Juzgado, la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer a la prenombrada ciudadana de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 15 de Noviembre del año 2021, folio Cincuenta y Tres (53)y Cincuenta y Cuatro (54) en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; El Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); La Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, y la Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo no sabía que tenía que venir a presentarme, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a La Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abogado FRANGGIE CARDENAS, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, y se fije Audiencia Preliminar, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA, quien expuso: “Buenos tardes, solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar y se deje sin efecto la declaratoria en Rebeldía, y se materialice la libertad de mi defendido, es todo”.