REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000064
ASUNTO : SP21-D-2024-000064

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy JUEVES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.) se hizo presente por ante este Juzgado, los adolescentes para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; La Fiscal Décima Noveno del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, La Defensa Publica ABG. EVA BUSTAMANTE, La adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN, Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de lo referido al imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 18 DE MARZO DEL AÑO 2025, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando los mismos que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo estaba enferma tenia gripe y no salía de la casa es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Noveno del Ministerio Público Abogada FRANGIEE CARDENAS expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal visto el incumplimiento de la adolescente solicito que se le mantengan las medidas impuestas, y se fije Audiencia Preliminar, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada EVA BUSTAMENTE, quien expuso: “Buenos días, solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar y se deje sin efecto la declaratoria en Rebeldía, es todo”.