REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Abril de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2020-000048
ASUNTO : SV21-D-2020-000048
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de audiencia del día de hoy, MIÉRCOLES TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; La Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS; La Victima NINGER AMIBELEN DUGARTE SILVA, en este acto, El Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La Defensora Pública ABG. HEIDY LOZADA y la Secretaria del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada FRANGGIE CARDENAS, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, se llegue a una posible conciliación y una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ABG. HEIDY LOZADA Defensora Pública para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de captura y se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de mi defendido, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expuso: “Buenos días, yo quiero pedir disculpas por todo lo que hice, es todo”. Acto seguido a la representante del Ministerio Público, La Victima NINGER AMIBELEN DUGARTE SILVA expreso: “Acepto las disculpas, es todo”.