REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000064
ASUNTO : SP21-D-2024-000064

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En horas de audiencia del día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2025, siendo Diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; La Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS, La adolescente para el momento del hecho imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La Victima, La Defensora Pública ABG. ESPERANZA PEREZ y la Secretaria del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra al Abogado FRANGGIE CARDENAS, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, se llegue a una posible conciliación y una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora pública para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de mi defendido, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió y de manera separad que SI, deseaba hacerlo “DISCULPEME MAMA NO LO VUELVO HACER”. Es todo