REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Abril de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000176
ASUNTO : SP21-D-2025-000176
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
FISCAL DECIMO SEPTIMA: Abg. Angela Mayoly Ramírez Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: F.G.B.R.
ADOLESCENTE IMPUTADA: A.S.R.R.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Adelita Peña Omaña
SECRETARIA: Abg. Dayhana Gamboa
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal (P) Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA MAYOLY RAMÍREZ SÁNCHEZ, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado ADELITA PEÑA OMAÑA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa
Del folio tres (03) y sus respectivo vuelto, de las Actas Procesales riela OFICIO N° CPNB-DIP-TA-BB-274-2025, de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025, suscrito por el funcionario actuante COMISARIO JEFE (CPNB) SANABRIA ROBERTO, Jefe de la División de Investigación Penal Estado Táchira, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional de Investigaciones Penales, servicio de investigaciones penales Estado Táchira, donde dejan constancia de veinticinco (25) folios, relacionados con las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los adolescentes F.G.B.R. y A.S.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Del folio cuatro (04) con su respectivo vuelto y cinco (05), de las Actas Procesales riela ACTA POLICIAL, de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025, suscrita por los funcionarios actuantes Inspector (CPNB) González Yerson; Primer OFICIAL (CPNB) RIVAS JOSE; PRIMER OFICIAL (CPNB) MARTINEZ VICTOR; OFICIAL (CPNB) ADARMES DANIEL; OFICIAL (CPNB) PARADA MARYURI, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional de Investigaciones Penales, servicio de investigaciones penales Estado Táchira, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar por la cual vinculan la participación en los hechos de los adolescentes F.G.B.R. y A.S.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), es todo.”
Al folio seis (06) y siete (07) de las Actas Procesales, riela ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, ADOLESCENTES IMPUTADOS F.G.B.R. y A.S.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025 es todo.”
Al folio Ocho (08) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales riela agregado ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, CPNB-004-10TA-INV-SP-GD-000544-2025, INSPECCION N° CPNB-DIT-IT-073-2025, practicado por el funcionario actuante INSPECTOR TÉCNICO (CPNB) GONZALEZ YERSON, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional de Investigaciones Penales, servicio de investigaciones penales Estado Táchira, en la Prolongación de Genaro Méndez, Urbanización Los Ángeles, carrera Número 01, pasaje la Chucuri, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio nueve (09) y diez (10) de las Actas Procesales, riela RESEÑA FOTOGRAFICA RELACIONADA CON INSPECCION N°CPNB-DIT-IT-073-2025, en la cual se reflejan siete (07) gráficas, en la Prolongación de Genaro Méndez, Urbanización Los Ángeles, carrera Número 01, pasaje la Chucuri, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio once (11) de las Actas Procesales, riela SOLICITUD DE VALORACIÓN MEDICA, a la ciudadana Y.C.R.R., de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2025
Al folio doce (12) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales, riela COPIA DE EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, aplicado a la ciudadana Y.C.R.R., de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025
Al folio trece (13) de las Actas Procesales, riela SOLICITUD DE VALORACIÓN MEDICA, a la ciudadana M.G.R.R., de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2025
Al folio catorce (14) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales, riela COPIA DE EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, aplicado a la ciudadana M.G.R.R., de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025
Al folio quince (15) de las Actas Procesales, riela SOLICITUD DE VALORACIÓN MEDICA, a la ciudadana N.M.Y.K., de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2025
Al folio dieciséis (16) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales, riela COPIA DE EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, aplicado a la ciudadana N.M.Y.K., de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025
Al folio diecisiete (17) de las Actas Procesales, riela SOLICITUD DE VALORACIÓN MEDICA, a la ciudadana D.R.M., de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2025
Al folio dieciocho (18) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales, riela COPIA DE EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, aplicado a la ciudadana D.R.M., de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025
Al folio diecinueve (19) de las Actas Procesales, riela SOLICITUD DE VALORACIÓN MEDICA, a la ciudadana C.O.G.C., de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2025
Al folio veinte (20) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales, riela COPIA DE EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, aplicado a la ciudadana C.O.G.C., de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025
Al folio veintiuno (21) de las Actas Procesales, riela SOLICITUD DE VALORACIÓN MEDICA, al ciudadano F.G.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2025
Al folio veintidós (22) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales, riela COPIA DE EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, aplicado al ciudadano F.G.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025
Al folio veintitrés (23) de las Actas Procesales, riela SOLICITUD DE VALORACIÓN MEDICA, a la ciudadana A.S.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2025
Al folio veinticuatro (24) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales, riela COPIA DE EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, aplicado a la ciudadana A.S.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2025
Al folio veinticinco (25) de las Actas Procesales, riela SOLICITUD DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DE UN (01) CD COLOR BLANCO, MARCA, MATRIX PLUS SERIAL L112404200557M, dirigido al JEFE DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), practicado por el funcionario actuante COMISARIO JEFE (CPNB) SANABRIA ROBERTO, COORDINADOR DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTADO TÁCHIRA.
Al folio veintiséis (26) de las Actas Procesales, riela COPIA DE OFICIO 20-F17-0285-2025, por parte de la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, dirigido al JEFE DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICO SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO VACIADO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DE UN (01) CD COLOR BLANCO, MARCA, MATRIX PLUS SERIAL L112404200557M.
Al folio veintisiete (27) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales, riela OFICIO N° CPNB-DIP-RT-017-2025, por parte del funcionario actuante INSPECTOR (CPNB) JEAN LUNA, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional de Investigaciones Penales, servicio de investigaciones penales Estado Táchira, donde realizan la designación de funcionario para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, a la Fiscalía Décima Séptima Y Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Evidencias bajo resguardo PRCC: 0119-2025
Al folio veintiocho (28) con su respectivo vuelto de las Actas Procesales, riela OFICIO N° CPNB-DIP-RT-017-2025, por parte del funcionario actuante INSPECTOR (CPNB) JEAN LUNA, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional de Investigaciones Penales, servicio de investigaciones penales Estado Táchira, donde realizan la designación de funcionario para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, a la Fiscalía Décima Séptima Y Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Evidencias bajo resguardo PRCC: 0119-2025
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
Ahora bien, se evidencia que en el presente procedimiento los adolescentes F.G.B.R. y A.S.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional de Investigaciones Penales, servicio de investigaciones penales Estado Táchira, luego que de recibir una llamada telefónica el día domingo 27 de abril de 2025, en horas de la noche, realizada por la ciudadana Y. Rodríguez, manifestando que dentro de su propiedad ubicada en la Prolongación de Genaro Méndez, Urbanización Los Ángeles, carrera Número 01, pasaje la Chucuri, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira se estaba presentando un altercado violento con sus vecinos; posteriormente conformando la comisión policial, dirigiéndose al lugar, al llegar observaron a 7 ciudadanos entre ellos dos adolescentes con actitud hostil y violenta agrediéndose física y verbalmente, y al ser practicadas medicatura forenses se pudo observar que presentaban lesiones que ameritaban hasta 10 días de asistencia médica, considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley para calificar la aprehensión de los adolescentes como flagrantes de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública Décimo Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoseptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer a los adolescentes imputados F.G.B.R. y A.S.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c”, “e” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Tomando en cuenta la forma en que se suscitan los hechos, y la participación de los adolescentes, estima esta juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA MAYOLY RAMIREZ SANCHEZ, EN SU CONDICION DE FISCAL (P) DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los adolescentes F.G.B.R. y A.S.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar. 2.- Presentarse ante este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira cada quince (15) días, así como cada vez que sean citados y/o requeridos. 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a las victimas. 4.-Obligación de realizar una actividad educativa y/o curso de capacitación y presentar constancia, en un lapso no mayor a quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y asi se decide.-
Finalmente, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Servicio de Investigaciones Penales, a favor de los adolescentes F.G.B.R. y A.S.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), ya identificados, una vez sea agregada a la causa la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.