REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Abril de 2025
AÑOS: 214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000312
ASUNTO : SP21-D-2024-000312

Revisada como ha sido la causa seguida al adolescente I.R.W.S.(IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, a quien en fecha 06 de Marzo del año 2025, en audiencia de conciliación, le fue suspendido el proceso a prueba por el lapso de un (1) mes con la obligación de realizar labores de limpieza en la sede del Tribunal, pero es el caso que se observa lo siguiente:
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente I.R.W.S.(IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), no se presento a dar cumplimiento con la conciliación por el ofrecida, incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que no consta en actas ninguna causal o motivo de incumplimiento que justifique su incomparecencia.-
Ahora bien tomando en cuenta que el joven tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarreaba el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia de Preliminar, inserta del folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y tres (83) de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, presentada como ha sido la acusación por el representante del Ministerio Publico; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2025 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes, vale decir, al adolescente imputado I.R.W.S.(IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público; a la Defensora Pública; y así se decide.