Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2025, cursante al folio 29 del expediente, suscrita por el ciudadano GUEVARA CAMACHO VICENTE IRENE en su carácter de demandante, asistido en este acto por el Abogado SERGIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.523, mediante el cual desiste del procedimiento.
Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y por último, que se trate de materia en la cual pueda la parte diligenciante, disponer libremente del derecho en litigio.
Examinado el desistimiento presentado por el ciudadano GUEVARA CAMACHO VICENTE IRENE asistido por el Abogado SERGIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.523, en la cual desiste del procedimiento, por lo que al no ser contrario a derecho, ni a las buenas costumbre lo solicitado, lo cual reúne los requisitos legales pertinente al ser interpuesto el desistimiento del procedimiento de manera formal, por el mencionado ciudadano, debidamente identificada como parte actora en la presente causa asistido por su abogado, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR RENUNCIA Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadano GUEVARA CAMACHO VICENTE IRENE, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.746.611 contra la entidad de trabajo SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia la demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas
En Guarenas, al segundo (02) día del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ
Abg. LILIBETH NASPE. -
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASAÑAS
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASAÑAS
Expediente N° T7º 24-7646
LN/MC/ld
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