REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000210
DEMANDANTE: KEVIN JAVIER VEGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.819.135.
APODERADOS DE ACTOR: MILAGROS ANDREU, bajo el IPSA Nro.67.059.
PARTE DEMANDADA: AUTO PIZZAS ANTONIO C.A., y solidariamente a MARCO ANTONIO FIGUEROA VILLAMIZAR, con cédula Nro: V-18.442.461.
ABOGADO DEL DEMANDADO: FIDEL V. SANCHEZ, bajo el IPSA Nro.46.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes 04 de abril de 2025, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la prolongación de la audiencia, se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito Laboral, con presencia de los abogados de ambas partes; se les otorgó el derecho de palabra a las partes, luego de exponer los hechos y el derecho. Concedido el tiempo prudencial para exponer sus argumentos, la parte demandada expuso: le propongo a la parte actora, que reciba por sus derechos reclamados como pago definitivo la cantidad total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS EXACTOS (11.400.000,00COP). La cantidad de pago total para el actor se realizará en Pesos Colombianos, y se le cancelarán el día lunes, 007-04-2025 la cantidad de 5.000.000,00 pesos y la diferencia de los 6.400.000COP se cancelarán dentro de un mes, a saber: el segundo en fecha 05-05-2025, ante este tribunal, donde las copias de dichos pagos serán anexados al expediente.
En este estado, la Juez Titular instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; seguidamente la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no restaría ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, además se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp-2024-210.
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