REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, once de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000074
PARTE DEMANDANTE: KEILA SOLSIRET ROMERO DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHAN JAVIER LEON LIZCANO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE y solidariamente a la ciudadana LUISA AMÉRICA CORDOVA COVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la demanda presentada en fecha 04 de abril de 2025, por la ciudadana KEILA SOLSIRET ROMERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 18.878.516, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHAN JAVIER LEON LIZCANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V- 18.391.834, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 296.077, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE, representada por el ciudadano OSCAR DONATO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.023.934 y solidariamente contra la ciudadana LUISA AMÉRICA CORDOVA COVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 8.645.365, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, observa:
Que en fecha 23 de enero de 2025, la ciudadana KEILA SOLSIRET ROMERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 18.878.516, interpuso demanda por ante este Circuito Judicial Laboral en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE, representada por el ciudadano OSCAR DONATO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.023.934 y solidariamente contra la LUISA AMÉRICA CORDOVA COVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 8.645.365, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, signada bajo la nomenclatura SP01-L-2025-0000019; siendo idéntica en partes, motivo y objeto a la presente, la cual fue interpuesta y recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fechas 23-01-2025 y 24 de enero de 2025; respectivamente.-
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora incumplió con la norma establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurra noventa días continuos después de verificada la perención”
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, determina que es improponible la presente demanda para la presente fecha, no obstante, aún cuando la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, se verifica que la parte actora la interpuso antes del vencimiento del lapso de los noventa (90) días continuos, a que se refiere el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso debe computarse después de verificada la perención; y en el caso que nos ocupa se verificó el día 18 de febrero de 2025; cuando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Táchira, declaró definitivamente firme la Inadmisibilidad de la demanda, signada bajo la nomenclatura Nº SP01-L-2025-000019; razón por la cual, siendo idéntica las partes, motivo y objeto en ambas causas; es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por la ciudadana KEILA SOLSIRET ROMERO DIAZ, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN JOSE, representada por el ciudadano OSCAR DONATO RAMIREZ COLMENARES, y solidariamente contra la LUISA AMÉRICA CORDOVA COVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 8.645.365, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y registre la presente decisión. Años 214º y 166º. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria
Abg. Erika Josefina Peña.
AMMR/ejp.
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