REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 21 de abril de 2025.
214º y 166º

ASUNTO: SP01-L-2023-000107
PARTE RECURRENTE: HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE),
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogadas DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO y LISBETH PINEDA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de Identidad números V- 14.626.684 y V-10.171.605, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 104.591 y 65.443, en su orden-
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: Nulidad de Actos Administrativos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES DE HECHO
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de septiembre de 2023, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por las abogadas DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO y LISBETH PINEDA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de Identidad números V- 14.626.684 y V-10.171.605, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 104.591 y 65.443, en su orden, en su carácter de Coapoderadas de HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), en contra de la Providencia Administrativa N° 0017-2023, de fecha 21 de agosto de 2023, en el Expediente Administrativo N° 056-2023-01-00048, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, Dirección Estadal Táchira; en virtud a que la recurrente, fue notificada, el día 30 de agosto de 2023 de la restitución de pago de la prima por acreditación y saberes y profesionalización dejados de percibir por el trabajador Gerardo Rafael González Real, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-5.643.181.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2023, se dio por recibida la causa a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre la admisión.
En fecha 09 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, numeral 4, se ordenó despacho saneador y se libró la respectiva boleta a la parte recurrente, a los fines de que corrigiera el escrito del recurso e indicara los vicios de nulidad en que incurre el acto administrativo de la providencia administrativa impugnada.
En fecha 05 de agosto de 2022, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira, al Procurador General de la República. Así mismo, en dicho auto, se ordenó Oficiar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre de 2023, el Ciudadano Alguacil Johan Zambrano, adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, dejó constancia de la entrega de la Boleta de notificación dirigida al ciudadano GERARDO RAFAEL GONZLAEZ REAL., del oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira, al Inspector Jefe del Trabajo del estado Táchira.
En fecha 20 de noviembre de 2023, se recibió oficio número 04-2023, en respuesta al oficio número J2-J-070-2023, procedente de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, mediante el cual informa sobre la petición de remitir el expediente administrativo número 056-2023-01-00408, y exhorta al accionante a solicitar las respectivas copias del expediente, por cuanto no cuentan con recursos para expedir las copias certificadas.
En fecha 19 de enero de 2024, se recibió por la U.R.D.D, oficio N° T5JUICIO-3097-2023, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de exhorto dirigido al Procurador General de la República de Venezuela, debidamente cumplido.
En fecha 29 de enero de 2024, el secretario Richard Anderson Castillo, certifico las resultas provenientes del la Procuraduría General de la República de Venezuela.
En fecha 11 de marzo de 2024, este Tribunal, por auto fijo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 26 de marzo de 2024, se recibió por la U.R.D.D, diligencia suscrita por la abogada Yendy Mariela Moncada Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 321.683.mediante el cual consiga copia del expediente administrativo número 056-2023-01-0048.
En fecha 04 de abril de 2024, por auto dictado por este Tribunal, indica que no consta la certificación de cumplimiento de la orden de restitución de la situación jurídica infringida emanada de la Inspectoría del Trabajo, en virtud a ello, una vez que conste en autos la misma, fijará por auto separado la celebración de la audiencia de juicio.
Llegado el momento para darle continuidad a la causa, y transcurrido un lapso considerable, este Tribunal hace las siguientes reflexiones previas:
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de septiembre de 2023, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por las abogadas DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO y LISBETH PINEDA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de Identidad números V- 14.626.684 y V-10.171.605, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 104.591 y 65.443, en su orden, en su carácter de co-apoderadas de la sociedad mercantil HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), en contra de la providencia administrativa N° 0017-2023, de fecha 21 de agosto de 2023, en el expediente administrativo N° 056-2023-01-00048, emanado de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira; en virtud a que la recurrente fue notificada el día 30 de agosto de 2023 de la orden de restitución de pago de la prima por acreditación y saberes y profesionalización dejados de percibir por el trabajador Gerardo Rafael González Real, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-5.643.181.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación las previsiones contenidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, en cuyos textos disponen, entre otras cosas, lo siguiente:
Artículo 41 LOJCA: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267 CPC: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de las normas supra transcritas, las partes involucradas en el proceso tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al Juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Ahora bien, tomando en consideración que la última actuación del recurrente fue el 26 de marzo del año 2024, claramente se constata que ha transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha sin que éste haya realizado actuación alguna en beneficio de la prosecución del proceso.
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 1063, de fecha 05 de agosto de 2014, dejó establecido que en los casos como el de autos, la causa se mantendrá suspendida hasta tanto conste la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche o restitución de derechos de emanada de la Inspectoría del Trabajo, suspensión ésta que no debe exceder del lapso de perención previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, cuando señaló:
(…) En ese sentido, esta Sala debe señalar que el objetivo del legislador al señalar que “en caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. (…)
Dicha suspensión se mantendrá hasta que el Tribunal Laboral que esté conociendo de la causa, una vez admitida, requiera la certificación con la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y teniendo en consideración que dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De manera tal que, en el caso de autos este Juzgador cumplió con las actuaciones que siguen para la prosecución de la causa no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al Juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de un (01) año de inactividad, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente, se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia vinculante número 1063, de fecha 05 de agosto de 2014, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Y Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado las abogadas DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO y LISBETH PINEDA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de Identidad números V- 14.626.684 y V-10.171.605, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 104.591 y 65.443, respectivamente, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la sociedad mercantil HIDROLOGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), en contra de la providencia administrativa N° 0017-2023, de fecha 21 de agosto de 2023, en el Expediente Administrativo N° 056-2023-01-00048, emanado de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira que ordenó la restitución de pago de la prima por acreditación y saberes y profesionalización dejados de percibir por el trabajador Gerardo Rafael González Real, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-5.643.181.
Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”.
Publíquese y regístrese la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025), años: 21º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
La Secretaria Judicial
Abg. Angela Yudersi Zambrano
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), se registró y publicó la presente decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Judicial
Abg. Angela Yudersi Zambrano