REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de abril de 2025
215º y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2024-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 026/2025
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para su admisión, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellada, actuando como sustituto del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, representada por la Abogada Zuleyma Roa, inscrito en el IPSA bajo el numero N° 313.398, consignó escrito de promoción de pruebas en fecha 26 de marzo de 2025, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 02 de abril de 2025, el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.725, en su condición de Defensor Público del ciudadano Francisco Eduardo Marciales Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.057.079, (parte querellante), quien consigna escrito de promoción de pruebas en fecha 02 de abril del 2025, constante tres (03) folios útiles.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
La representación de la parte querellante de autos en su escrito de promoción estableció como medios de prueba las cuales fueron consignadas conjuntamente con el escrito libelar las siguientes:
Del Merito Favorable de los autos:
1. Copia simple de Oficio N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2013-2333, de fecha 25 de septiembre de 2013, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, informándole sobre la aprobación de su ingreso en el cargo de UDITOR ADUANERO Y TRIBUTARIO (Grado 99), cargo de libre nombramiento y remoción, adscrito a la Unidad de Tributos Internos la Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, suscrito por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Jorge Luis Marin Montero. (Folio 11).
2. Copia simple de Oficio N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2017-3834, de fecha 01 de diciembre de 2017, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, informándole la aprobación de su ingreso al cargo de carrera PROFESIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO GRADO 12 adscrito a la Unidad de Tributos Internos de la Grita Región los Andes, suscrito por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Jorge Luis Marin Montero. (Folio 12).
3. Copia simple de Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/REH/2018-007311, de fecha 12 de junio de 2018, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, informándole que se le otorgo el servicio de comisión de servicio para desempeñar funciones en la División de Fiscalización de dicha Gerencia Regional, suscrito por José Alberto Suárez Criollo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes. (Folio 13).
4. Copia simple de Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/REH/2018-005427, de fecha 13 de septiembre de 2018, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, Profesional Aduanero y Tributario, notificándole su designación como Coordinador del Área de Fondo Semi fondo y Avalúos de la División de Fiscalización de dicha Gerencia Regional, suscrito por José Alberto Suárez Criollo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes. (Folio 14).
5. Copia simple de Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/REH/2019-00327, de fecha 19 de agosto de 2019, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, Profesional Aduanero y Tributario, notificándole sobre el cese de sus funciones como Coordinador del Área de Fondo Semi fondo y Avalúos de la División de Fiscalización de dicha Gerencia Regional, suscrito por José Alberto Suárez Criollo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes. (Folio 15).
6. Copia simple de Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/REH/2019-00367, de fecha 12 de septiembre de 2019, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, Profesional Aduanero y Tributario, notificándole sobre su designación como Coordinador del Área de Reintegros y Devoluciones de la División de Recaudación de dicha Gerencia Regional, suscrito por José Alberto Suárez Criollo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes. (Folio 16).
7. Copia simple de Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/REH/2020-000443, de fecha 06 de noviembre de 2020, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, Profesional Aduanero y Tributario, notificándole sobre el cese de sus funciones como Coordinador del Área de Reintegros y Devoluciones de la División de Recaudación de dicha Gerencia Regional, suscrito por José Alberto Suárez Criollo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes. (Folio 17).
8. Copia simple de Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/REH/2020-000444, de fecha 06 de noviembre de 2020, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, Profesional Aduanero y Tributario, notificándole sobre su incorporación al equipo de trabajo de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Regional de Tributos Internos Región los Andes, suscrito por José Alberto Suárez Criollo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes. (Folio 18).
9. Copia simple de Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AAC/2020-0058, de fecha 18 de noviembre de 2020, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, Profesional Aduanero y Tributario, notificándole sobre su designación como Analista de Omisos adscrito al Área de Recaudación de dicha División, suscrito por Dolianny Rosa de Cedeño en su condición de Jefe de División de Contribuyentes Especiales Región los Andes. (Folio 19).
10. Copia simple de Oficio N° SNAT/GGGH/GDC/T/2022-77 4580, de fecha 12 de agosto de 2022, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, informándole sobre la aprobación de su traslado de la Unidad de Tributos Internos La Grita adscrita al Sector de Tributos Internos la Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, para la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, suscrito por Marcos Antonio Salas Tejera en su condición de Gerente General de Gestión Humana. (Folio 20).
11. Copia simple de Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/GH/2023-0021, de fecha 10 de enero de 2023, dirigido al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, C.I. N° V- 17.057.079, Profesional Aduanero y Tributario, notificándole sobre su incorporación al equipo de trabajo de la División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, suscrito por José Alberto Suárez Criollo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos- Región los Andes. (Folio 21).
12. Copia simple de Oficio N° SNAT/GGGN/2023-E-684282, de fecha 06 de diciembre de 2023, para informarle sobre su remoción y retiro del cargo PII-1 (Profesional Aduanero y Tributario), adscrito a la División de Contribuyentes Especiales, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, suscrito por José David Cabello Rondón en su condición de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 22).
13. Copia simple de solicitud de vacaciones de los periodos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, de fecha 04 de octubre de 2023, por parte Francisco Eduardo Marciales Maldonado, titular de la cedula de identidad N° V- 17057079, dirigido al Jefe de División. (Folio 23 al 25)
14. Copias simple de certificación y Registros de Nacimiento, de fecha 14 de abril de 2023, contenida en el acta N° 224, del 11 de septiembre de 2018, la cual pertenece la menor Renata Isabella Marciales Cubillos y Copia de Certificación y Registro de Nacimiento, de fecha 20 de octubre de 2022, contenido en el acta N° 114 del 20 de octubre de 2022, la cual pertenece a la menor Ana Marcela Marciales Cubillos hijas del ciudadano Francisco Eduardo Marciales Maldonado. (Folio 28 al 33).
En cuanto a las pruebas que se refieren anteriormente concernientes a los numerales 1 al 14, que fueron consignadas junto al escrito libelar, se entiende que, se promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto, este Tribunal se permite invocar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en sentencia No. 00695, de fecha 14 de julio de 2010 (caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”
De la sentencia supra citada se evidencia, que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
Pruebas Documentales ratificadas en el escrito de promoción de pruebas:
15. Copia simple de Manual de Procedimientos Administrativos, Régimen Disciplinario de personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), versión 2, octubre de 2023. (Folio 95 al 153).
En cuanto a la prueba promovida en el numeral 15 este Tribunal la admite en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:
1. Copia Certificada de Oficio SNAT/DDS/ORH/DCAT/2013-2333 005798 de fecha 25 de septiembre de 2013, donde se le notifica al ciudadano Marciales Maldonado Francisco Eduardo, sobre la aprobación de su ingreso en el cargo de Auditor Aduanero y Tributario Grado 99, adscrito a la Unidad de Tributos Internos la Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, suscrito por el ciudadano Jorge Luis Marin Montero, en su condición de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos. (Folio 167 y 168).
2. Copia Certificada del Sistema de desempeño individual ODI, año 2023, donde se evidencian las funciones del ciudadano Francisco Eduardo Marciales Maldonado. (Folio 169 y 170).
En cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 1 y 2, este Tribunal la admite en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril de de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Dr. Mariam Paola Rojas Mora.
La Secretaria Suplente,
Abg.-Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 am).
La Secretaria Suplente,
Abg.- Carmen Teresa Medina Orozco.
SP22-G-2024-000013.
MPRM/CTMO/vcsi
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