REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 027/2025
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para su admisión, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Abogada Zuleima Roa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.071.108 e inscrita en el IPS bajo el N° 313.398, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigna escrito de promoción, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constantes de quince (15) folios útiles.
Por su parte, el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 actuando como Defensor Público Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, en su condición de Defensor Público del ciudadano Wenrry Herbert Garabito Mora, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.754, (parte querellante), consigna escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles. En razón de lo anterior esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE
Pruebas Documentales Consignadas.
1. Copia simple de notificación N° SNAT/GGA/GRH/2007-8182-0014403 de fecha 15/10/2007, emanada del Gerente de Recursos Humanos, Alejandro E. Esis U, mediante la cual se informa al querellante su designación como Auditor Aduanero y Tributario (Grado 09), adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, así como su fecha efectiva de ingreso a la administración, siendo 01/08/2001, anexo marcado “A”.(Fs. 14-16).
2. Copia Simple de notificación N° SNAT/GGA/GRH/2010-1652 de fecha 30 de julio de 2010, mediante la cual se informa al ciudadano Wenrry Hebert Garavito Mora, de la aprobación de su ingreso al cargo de carrera Profesional Aduanero y Tributario Grado 9, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, recibida en fecha 30/07/10, anexo marcado “B”. (Fs. 17).
3. Copia simple de notificación N° SNAT/GGA/GRH/2010-1272-6662 de fecha 26/11/2010, mediante la cual se informa al ciudadano querellante que ha cumplido con los tres meses del periodo de prueba que califican en forma definitiva en el cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 9, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, recibida en fecha 14/12/10, anexo marcado “C”. (Fs. 19).
4. Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/RH/2009- 000273 de fecha 11 de marzo de 2009, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes, mediante la cual se designa al ciudadano Wenrry Hebert Garavito Mora, para laborar en temporalmente en la División de Fiscalización, anexo marcado “D”. (Fs. 20).
5. Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/RH/2010-000815 de fecha 01/08/2010, mediante la cual se designa al ciudadano Wenrry Hebert Garavito Mora, para prestar servicios en la División Jurídico Tributaria-Área de Recursos Judiciales, con vigencia a partir del 01-08-2010, anexo marcado “E”. (Fs. 21).
6. Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/RH/2017-000063 de fecha 05/04/2017, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, se realiza rotación interna de la División Jurídico Tributaria a la División de Recaudación, notificado en fecha 07/04/2017, anexo marcado “F”. (Fs. 22).
7. Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/0465 de fecha 18/04/2017, emanado del Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, mediante el cual se designa al ciudadano querellante para laborar en el Área de Contabilidad Fiscal, anexo marcado “G”. (Fs. 23).
8. Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLADAC/CEC/2017-204, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, según el cual se designa al ciudadano Wenrry Hebert Garavito Mora, como Instructor del Centro de Estudios Fiscales, para asistir como facilitador a la Jornada Educativa “Código Orgánico Tributario”, anexo marcado “H”. (Fs. 24).
9. Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/GH/2021-00495 de fecha 07/10/2021, mediante el cual el ciudadano querellante es incorporado a la División Jurídico Tributaria para ejercer funciones en el area judicial, anexo marcado “I”. (Fs. 25).
10. Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DA/GH/2024-0250 de fecha 19/03/2024, según el cual el ciudadano Wenrry Hebert Garavito Mora, es incorporado al equipo de trabajo de la División de Administración, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, anexo marcado “J”. (Fs. 26).
11. Notificación N° SNAT/GGGH/2024-E-0001072 sin fecha, emanada del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se remueve al ciudadana querellante de su cargo de su cargo PII-2 (Profesional Aduanero y Tributario), notificado en fecha 22/03/2024, anexo marcado “K”. (Fs. 27).
12. Partida de nacimiento N° 233 de fecha 30/05/2022, emanada del Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, de la niña María Victoria Garavito Díaz, hija del ciudadano querellante a tenor del mismo documento, anexo marcado “L”. (Fs. 28-29).
13. Eco de fecha 26/03/2024 emanado de la Dra Rosario Maldonado e informe medico, mediante el cual se hace constar el estado de gravidez de la ciudadana Marioxy Viceiny Diaz Bastos, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.003, a las dieciséis (16) semanas de gestación, anexo marcado “M”. (Fs. 30-31).
En cuanto a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 la parte querellante promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto, este Tribunal se permite invocar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en sentencia No. 00695, de fecha 14 de julio de 2010 (caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”
De la sentencia supra citada se evidencia, que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal deberá valorar las pruebas promovidas como merito favorable de los autos en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
De las Pruebas documentales promovidas:
14. Partida de nacimiento N° 5159 de fecha 20/09/2024 emanada del Instituto Nacional de Estadística del Municipio Pedraza del estado Barinas, según la cual se hace constar el nacimiento de la niña María Fernanda Garavito Díaz, hija del ciudadano Wenrry Hebert Garavito Mora.
15. Acta de unión estable de hecho N° 36 de fecha 01/11/2024, emanada del Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, donde consta Unión estable de hecho con la ciudadana Marioxy Viceiny Díaz Bastos, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.003.
En lo que refiere a las documentales de los numerales 14 y 15, es pertinente indicar que las mismas fueron consignadas como copias simples, en fecha 25/04/2025, todo ello en razón, a que por error material involuntario por parte del Abogado de la parte querellante al momento de presentar el escrito de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, las consigno en el asunto signado con la nomenclatura SP22-G-2024-000013, siendo lo correcto, consignarlo en el presente asunto, situación que fue advertida mediante diligencia de fecha 02/04/2025 en el asunto antes mencionado, cuestión que fue resuelta mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2025, en el expediente SP22-G-2024-000013, donde este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ORDENO emitir copias simple de los medios de pruebas que corre insertos en los folios 175, 176, 177, y los cuales fueron consignadas por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 actuando como Defensor Público Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, en su condición de Defensor Público del ciudadano Wenrry Herbert Garabito Mora, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.754, en fecha 25 de abril de 2025, ante este Órgano Jurisdiccional para ser agregadas en el presente expediente, y fuesen valorados. En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que los medios fueron promovidos y consignados en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual se les considera pruebas documentales, por lo tanto este Juzgado Superior las ADMITEN en cuanto a lugar en derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, teniendo en consecuencia pleno valor probatorio. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA
Documentales consignadas.
1. Copia certificada del sistema de desempeño individual (SEDI) año 2023, en el cual se evidencian las funciones del ciudadano Wenrry Hebert Garavito Mora, como Abogado, anexo marcado “A”. (Fs. 126-127).
2. Copia certificada de Poder debidamente autenticado de fecha 26 de julio de 2023, otorgado al querellante Wenrry Hebert Garavito Mora, que lo calificaba como apoderado que ejercía la representación de la República, con el objeto de demostrar el grado de responsabilidad y confianza del cargo que desempeñaba, anexo marcado “B”. (Fs. 128-131).
En cuanto al numeral 1 y 2, de este aparte, se les considera pruebas documentales, se admiten en cuanto a lugar en derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, teniendo en consecuencia pleno valor probatorio. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2025, a los 215° años de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
MPRM/CTMO/lama.
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