REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Abril de 2025.
Años 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: SP23-S-2025-000044

Vista la solicitud hecha por él ciudadano GIOVANNI ENRIQUE FUENTES SANCHEZ, mediante la cual requiere la entrega del vehículo Marca: DODGE, Modelo: DODGE CALIBER L, Año: 2008, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Y3J148Z581105246; Serial de motor: 4 CIL; Placas: AD099SV; el Tribunal para decidir observar:

Riela inserto al folio 50, Certificado de Registro de Vehículo N° 170104342445, a nombre de LEOSBALDO RAMON YABANERA RINCON, en el cual se describe un vehículo Marca: DODGE, Modelo: DODGE CALIBER L, Año: 2008, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Y3J148Z581105246; Serial de motor: 4 CIL; Placas: AD099SV.

Riela inserto al folio 51, documento de compra venta privado, donde RINNA MARIA BOSCAN DE YABANERA, le vende a GIOVANNI ENRIQUE FUENTES SANCHEZ, un vehículo Marca: DODGE, Modelo: DODGE CALIBER L, Año: 2008, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Y3J148Z581105246; Serial de motor: 4 CIL; Placas: AD099SV.

Riela inserto al folio 23, acta de entrevista, de fecha 12-02-25, rendida por la ciudadana RINNA MARIA BOSCA DE YABANERA, mediante la cual deja constancia que ciertamente el vehículo objeto de entrega le pertenecía a su esposo LEOSBALDO RAMON YABANERA RINCON, quien falleció, y esta a su vez se la lo vendió al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE FUENTES SANCHEZ.

Riela inserto al folio 66, declaración de la ciudadana FLOR CENOBIA MENDOZA PARRA, representante de la víctima, quien refiere que ciertamente el carro le corresponde al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE FUENTES SANCHEZ, y que no se opone a su entrega; al igual que la opinión favorable del Ministerio Público, para la entrega del vehículo al prenombrado ciudadano.

Riela inserto a los folios 44 y 45, Experticia de Seriales, de fecha 17-02-25, mediante la cual dejan constancia que el vehículo in comento presenta serial de carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL, y que al ser verificado ante el Sistema de Información e Investigación Policial se constato que no se encuentra solicitado.

Ahora bien, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas: “(…) El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán dar cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el Juez o Jueza o el o la fiscal , so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal (…)”.

De lo anterior se colige que en virtud de que el vehículo objeto de estudio ya no es indispensable para la investigación que sigue el Ministerio Público, por cuanto ya fue objeto de experticias, él solicitante ha demostrado tener la posesión legitima del mismo y ser él propietario, y en atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1096, de fecha 10-08-23, que establece entre otras cosas lo siguiente: “(…) Los bienes muebles que sean producto de la comisión de un delito deberán ser entregados a su legitimo propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio (…)”.

Es por lo que este Tribunal acuerda la entrega del vehículo Marca: DODGE, Modelo: DODGE CALIBER L, Año: 2008, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Y3J148Z581105246; Serial de motor: 4 CIL; Placas: AD099SV; al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE FUENTES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.846.110; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal. Líbrese los oficios correspondientes, notifíquese a las partes. Y así se Decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ACUERDA la entrega total y plena del vehículo Marca: DODGE, Modelo: DODGE CALIBER L, Año: 2008, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Y3J148Z581105246; Serial de motor: 4 CIL; Placas: AD099SV; al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE FUENTES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.846.110; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese y expídase un ejemplar de la decisión para la causa original y regístrese en el copiador de decisiones digitalizado llevado por el Tribunal.




ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
JUEZ PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notifico a las partes.

ABG. CESAR ONTIVEROS
SECRETARIO