REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 07 de Abril de 2025.
Años 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SP23-P-2019-000449
Celebrada la Audiencia Preliminar en la fecha indicada en el acto y por el sistema, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ:
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
IMPUTADA:
YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL MUNICIPAL:
ABG. JAVIER TORRES
FISCAL NOVENA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARLY COLMENARES
SECRETARIO:
ABG. CESAR ONTIVEROS
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° SP23-P-2019-000449, seguida en contra de la imputada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal. Se deja constancia que se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancias Municipal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en la sala de audiencias del Tribunal con la presencia de la ciudadana Juez Abogada ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO, él secretario CESAR ONTIVEROS y él alguacil JOMAR PAREDES. De seguidas la ciudadana Juez ordena al secretario se sirva en verificar la presencia de las partes informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscalía Novena del Ministerio Publico Abogada MARLY COLMENARES, él Defensor Público Abogado JAVIER TORRES y la imputada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, quien se encuentra en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia em Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Merida, Extension el Vigia, a través de via telemática. Se deja Constancia de la inasistencia de la victima, motivo por el cual la Fiscalía del Ministerio Publico toma la representacion de la misma. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo previsto en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes el objeto de la misma, las normas a seguir en las cuales no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público; hizo una identificación de la imputada y su defensa; explanó una relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrió el hecho punible endilgado, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, así como ofreció uno a uno los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitando se admita totalmente la acusación y los medios de prueba, se decrete el auto de apertura a juicio oral y público en contra de la acusada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal y se mantenga la medida de coerción personal de la cual está siendo beneficiaria, es todo”. De seguidas el Tribunal impuso a la imputada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, el significado de la presente audiencia; así mismo, dio lectura al precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 357 en concordancia con el artículo 41 y 42, así como el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente, de igual manera lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo acusa, asimismo, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que manifestó su deseo declarar y a tal efecto expuso: “Ciudadana Juez, admitido el hecho queme imputo el Ministerio Publico y solicito la Imposición inmediata de la pena con las rebajas a que haya lugar, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado JAVIER TORRES, quien entre otras cosas manifestó. “Ciudadana Juez una vez oída la admisión de hechos realizada por mi defendida, solicito se verifiquen los extremos de ley para admitir la acusación y los medios de prueba, así como se procede aplicar la pena con las rebajas de ley y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, y se oficie al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de su exclusión del sistema SIIPOL, es todo”. De seguidas la ciudadana Juez procedió a realizar el control formal de la acusación y en su efecto manifestó, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra de la acusada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal, por cumplir con los extremos de ley establecidos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal, adminiculado con el artículo 368 en concordancia con el artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS, promovidas por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 en concordancia con el 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Tribunal impuso a la imputada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, el significado de la presente audiencia; así mismo, dio lectura al precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 357 en concordancia con el artículo 41 y 42, así como el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente, de igual manera la impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo acusa, asimismo, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que manifestó su deseo declarar y a tal efecto expuso: :”Ciudadana Juez admito el hecho que me imputo el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena con las rebajas a que haya lugar, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado JAVIER TORRES, quien entre otras cosas manifestó.”Ciudadana Juez una vez oída la admisión de hechos realizada por mi defendida, solicito se verifiquen los extremos de ley para admitir la acusación y los medios de prueba, así como se procede aplicar la pena con las rebajas de ley y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual está siendo beneficiaria, es todo”.
III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Oída las partes, corresponde este Tribunal en esta etapa hacer pronunciamiento sobre la acusación presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, de la siguiente manera:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Se desprende de la narración de los hechos que rielan insertos en el folio 38 del escrito acusatorio que: “(…) En fecha 30 de septiembre de 2019, Funcionarios Supervisor Labrador Jessika, Oficial Torres Keyban y Oficial Ramirez Yeferson, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira; quienes encontrándose de servicio en la Sede del servicio, al cual se hace presente el ciudadano Julio Zambrano, manifestando que en la Comercializadora Osiris ubicada en la calle 06, esquina carrera 5 diagonal a la Plaza de Mercado de Coloncito Municipio Panamericano, habían retenido a dos personas hurtando en el lugar, que los tenían encerrados, manifestando a su vez que dicho local es de su progenitora Celina Porras, seguidamente los funcionarios se trasladan a la dirección antes mencionada, al llegar al lugar la comisión, observaron que el local se encontraba cerrado, al tocar y entrar observaron varias personas dentro del mismo, la propietaria y los empleados señalan una mujer y a un hombre, solicitándoles los funcionarios a la propietaria permiso para ingresar a un área para hacerles la revisión corporal, acotando que en el trayecto de la entrada del local hacia el baño y oficina, la ciudadana saco una mayonesa de 450grs de su cintura y realizándole igualmente revisión corporal al ciudadano no se le colecto nada, luego los funcionarios observan por medio de los videos de seguridad da la comercializadora, donde se observa cuando la ciudadana introduce el articulo en la cintura debajo de su ropa con ayuda del ciudadano así mismo apreciaron cuando saca el producto de la cintura y lo deja en un estante de realizarle la inspección corporal (…)”. Por lo que encuadran en la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a la imputada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO: que se encuentran descritos detalladamente a los folios del 41 al 44 de la acusación, por lo que se admiten totalmente por ser lícitos, necesarios y pertinentes al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra de la imputada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal; cumplen con los extremos de ley establecidos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal y en consecuencia han de ADMTIRSE TOTALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Establecidos los elementos de convicción que rielan insertos a los folios del 38 al 40, así como la propia declaración rendida por la acusada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, quien fue conteste en manifestar que admitía los hechos por los cuales la imputo el Ministerio Público, a criterio de quién decide, quedó plenamente comprobado que la acusada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, es responsable, del tipo penal aquí endilgado, como lo es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal. Así se decide.
V
DOSIMETRÍA PENAL
A la imputada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal; el cual tiene señalada una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Esta juzgadora de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, toma el término medio de la pena como lo es CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, se procede hacer la rebaja establecida en el Articulo 371 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, tomando en consideración que es primaria en la comisión de delitos y que no esta acreditado en autos que tenga mala conducta predelictual, es por lo que se procede a rebajar la pena a la mitad, quedando en consecuencia la pena definitiva a imponer en DOS AÑOS DE PRISIÓN. Y así se Decide.
Igualmente se condena a la acusada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal; se exonera del pago de las COSTAS PROCESALES, en virtud de la gratuidad de la justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
En virtud de la pena impuesta se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es someter a todos los actos del proceso, esto es, presentar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y oficio dejando sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. Y así se Decide.
VI
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la acusada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal; de conformidad con el artículo 368 en concordancia con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 en concordancia artículo 313, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a la acusada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 08 del Código Penal; a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; de conformidad con los establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se exonera a la acusada YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 254 Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE MANTIENE con todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de la cual está siendo beneficiaria la ciudadana YENIFER MARGARITA ROMERO BRICEÑO, como lo es someter a todos los actos del proceso, esto es, presentar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y oficio dejando sin efecto la orden de captura que pesa en su contra.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR copias certificadas de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.
Regístrese, publíquese, expídase un ejemplar de la decisión para la causa original y regístrese en el copiador de decisiones digitalizado llevado por el Tribunal.
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
JUEZ PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. CESAR ONTIVEROS
SECRETARIO
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