REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MERLIN BAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el Nº 41, tomo 554-A-VII, de fecha 27 de septiembre de 2005, y la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.998.172, (Cédula Extranjero Colombiana E.-81.694.435).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO y MARISOL LUIS LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.454.548 y V-11.818.709, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nùmeros 33.675 y 84.887, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE JESUS TAMAYO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.014.411, (Cédula Extranjero Colombiano E.-81.692.240).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.474.587, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.109.

MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 23-10382

AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, viernes (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha siete (07) de abril de 2025, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente juicio que por DESALOJO incoara los ciudadanos ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO y MARISOL LUIS LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.454.548 y V-11.818.709, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.675 y 84.887, también respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MERLIN BAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el Nº 41, tomo 554-A-VII, de fecha 27 de septiembre de 2005, asistiendo en este acto a la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.998.172, (Cédula Extranjero Colombiana E.-81.694.435)., contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS TAMAYO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.014.411, (Cédula Extranjero Colombiano E.-81.692.240), se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, constituida en la Sala de Despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Provisoria Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE y su Secretaria Titular Abg. VIRGINIA GONZALEZ, actuando como Alguacil, el ciudadano JUAN CARLOS REYES y como Auxiliar Judicial designado, la ciudadana RUSBELYS BUSTAMANTE, en su condición de Asistente de este Tribunal, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.675, e igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano, ORLANDO DE JESUS TAMAYO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.014.41, y su apoderada judicial YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.109. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Provisoria que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Jueza da inicio al debate, identificando la causa. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Juicio. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Juicio, en estado la ciudadana Juez insta las partes a la conciliación, y no existiendo ningún tipo de acuerdo se procedió a dar continuidad al acto. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARISOL LUIS LUIS, para que exponga, en un lapso de tiempo de treinta minutos (30) minutos, sus alegatos, quien expone:
“Queremos ratificar en este acto todas y cada unas de las pruebas aportadas, por esta representacion judicial las cuales fueron acompañadas junto con el libelo de demanda, marcadas con las letras, A,B,C,D Y F, donde en las primeras cuatro se evidencia la cualidad en las que actuamos en el presente juicio y la propiedad de nuestra representada igualmente marcada con la letra E, encontramos el contrato de arrendamiento suscrito de mutuo acuerdo y amistoso entre las partes y el cual fue debidamente autenticado por ante la notaria pùblica de Los Teques el 21/08/1992, contrato que manifiesto y recoge la relación contractual entre las partes en relación a tiempo, canon de arrendamiento y el inmueble objeto del presente juicio por ultimo ratificamos el contenido de la copia certificada que cursa en el expediente de consignación de arrendamiento signado con el Nº 941563, llevado por ante este digno Tribunal donde se evidencia que el cuidadano ORLANDO TAMAYO, apartir del 19/08/1994 conmenzo a consigar los canon de arredamiento por ante este digno Tribunal y en fecha posteriores dejo de pagar los canones de arrendamiento hasta el punto qe en el año 2022 el Tribunal decidio cerrar el expediente por inactividad todo lo cual demuestra que el señor ORLANDO TAMAYO, ha dejado de pagar los canones de arrendamiento conrrespondientes a l inmueble objeto de la presente controversia por mas de 9 años a la fecha, configurando este comportamiento la causal de desalojo contemplado en nuestro ordenamiento jurídico ya que como establece el articulo 1579 del Codigo Civil y el articulo 1552, el arrendador tiene la obligación de permitir el uso, y el goce del bien arrendado y el arrendatario de cuidar el bien como un buen padre de familia y pagar puntualmente los canones de arrendamiento por tan motivo y en vista de que el contrato de arrendamiento ha sido reconociodo en todas y cada unas de sus partes por la parte demandada y en vista de que en su escrito de contestación de demanda y en las audiencias celebradas ante este digno tribunal los mismos han manifestado de manera expresa que han dejado de cancekar los canones de arrendamiento solicitamos a este digno Tribunal declare con lugar la presente demanda de desalojo, por otra parte quedo plenamente demostrado en autos que el inmuble objeto de la presente controversia se encuentra fuera de los linderos del parque Villa Teola y que el mismo no tiene ningún decreto que impida el pleno y efectivo uso y disfrute de la propiedad de nuestros representados por todo lo anteriormente expuesto solicito que se declare con lugar la prrsente accion de desalojo en aras de garantizar el derecho a la propiedad consagrado en el articulo 115 de nuestra Carta Magna. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogada YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, para que exponga, en un lapso de tiempo de treinta (30) minutos, quien expone: “ Buenos días a todos los presente, esta representación judicial niega, rechaza y contradice tanto en los hecho como en el derecho la demanda incoada en contra de mi representado asi mismo ratificamos escrito de contestación de demanda, de promoción y evacuación de pruebas informes y alegatos de audiencia preliminar negamos, rechazamos y contradecimo que el inmueble arrendado se trate de un galpón y lote de terreno, tambien negamos, rechazamos y contradicimos que mi representado adeude por mas de nueve años al dia de hoy canones de arrendamiento todo lo contrario encontrandose en el supuesto de articulo 1580 del Codigo Civil donde los inmuebles no pueden arrendarse por mas de 15 años, y los que se excedan de ese tiempo deben limitarse a tal fin, disposición de orden pùblico que limita al principio de la autonomía del contrato desde el año 1994, hasta el año 2013, han transcurrido mas de 20 años según esta norma este contrato su vigencia era hasta el 2007, por lo tanto no existe relación contractua entre los hoy accionantes y mi representado tampoco debe contraprestación alguna y mucho menos se encuentra en curso en causal de desalojo por la invocada por la parte actora articulo 34 de la Ley de areendamiento inmoboliario literal A, ley y articulo que no guardan relación con el presente procedimiento. En este mismo orden de ideas ciudadana juez es importante considerar que el inmueble objeto de esta juicio que se encuentra especificado en la documental que promueve la parte actora habla de una casa y terreno conocido como Villa Teola, y en ninguna parte establece un galpón, el área determinada en la documental es de 9336,93 mt2 y el mismo fue decretado por providencia administrativa Nº003 -2005 de fecha 22/07/2005 patrimonio histórico Municipal de Guaicaipuro por el Ministerio de la Cultura, ahora bien, si en la documental presentada por la parte actora se evidencia que se encuentra el parque Villa Teola ¿Cómo puede una persona llamarse custodia y administradora del mencionado bien y una empresa mercantil atribuirse la propiedad siendo un hecho publico y notorio en cual no podemos desconocer e ignorar que ese bien llamado Villa Teola el cual describe la documental de la parte actora, se encuentra bajo el dominio, supervisiónc contro y cuidado del gobierno local, en el mismo orden de ideas el documento de propiedad aportado por la parte actora de fecha 28/11/2006, en el cual ratifican ser los únicos propietarios del mismo y jamas haber sido afectados por el Gobierno venezolano. Primero: encontramos en la extensión de terreno el parque social cultural Villa Teola. Segundo: la existencia de una gaceta oficial publicada por el patrimonio nacional de la cultura. Tercero: hasta el dia de hoy 25/04/2025, la parte actora no ha podido promover algún documento de deslinde del mencionado parque, tampoco un titulo supletorio de propiedad sobre el referido galpón que tanto mencionan y que no se encuentra en la propiedad que indique linderon y medidas y lo determine como un bien separado de esa totalidad una cèdula catastral que indique un numero de identificación como inmuble de este Municipio, algún recibo de pago como la solvencia Municipal, pregunto a la parte actora atribuyéndose en derecho de propiedad del articulo 115, de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, ¿cuàndo fue la ultima vez que pago los impuestos correspondientes a la documental que consignan en su escrito liberal? todo esto ciudadana juez no sòlo son hecho expuestos sino hechos demostrados donde ponen entredichos la titularidad que la propiedad, titularidad que el dia de hoy le esta dando una cualidad que tambien esta entre dicho como parte actora y codemandante en este juicio, en cuanto al contrato de arrendamiento del año 1992, nos encontramos con un objeto que menciona a un galpón el cual se demostró en inspecciòn judicial solicitada por esta representación en fecha 06/14/2024, que no existe galpón por la determinación lo que existe son unas bienhechurías que se adecuo para uso comercial, aparte en el objeto se señala un terreno el cual no se determina, no hay un metraje señalado en cuanto al expediente llevado por este tribunal del consignación de canones de arrendamiento desde el año 1994, hasta el año 2013, podemos evidenciar que mi representado si cumplio con sus obligaciones contractuales de manera fiel y consecutiva, sin embargo, encontrrandose en el supuesto del 1580, se excede en ese mismo año 2013, ocurre un hecho pùblico y notorio donde comienza el enrequeciminto restauración de parque Villa Teola, mi representado fue visitado en varias ocaciones por representantes del metro de los Teques donde lo informaban que todas las personas y negocios que estuviesen en las adyacencias del parque Villa Teola iban a ser desalojados, ahora mi pregunta es ¿por què desde el año 2013, hasta el año 2022 los hoy coaccionantes no aparecieron, como propietarios y arrendadores como buenos padres de familia ni tampoco ejercieron acciòn alguna para recuperar el inmueble que hoy pretenden?, todo lo contrario desde el año 2022, quiero que quede bien establecido en esta acta los hoy accionantes han practicado vías de hecho y se han tomado la justicia por sus propias manos en dos oportunidades lo que nos hizo acudir a la via judicial a través de dos amparos constitucionales para reparar la situación jurídica infringida por los hoy accionantes, donde paralizaron por màs de 6 meses la actividad comercial de Inversiones Maxilum, causando graves daños a sus trabajadores, no obstante después de practicar vías de hechos y no llegar los mismo a recuperar el inmueble intentan demanda de desalojo por este Tribunal mintiendo, violando el principio establecido en el articulo 174 de Codigo de Procedimeito Civil, donde expusieron hechos no narrados conforme a la verdad tanto la parte actora como la representacion judicial que hoy se encuentra en esta sala afirmaron ser representantes legales de una empresa que se encontraba extingida (Inversiones Pruinca) y la cual no era la propietaria para el momento entonces, esta representación judicial hasta los actuales momentos le hace ver a esta Juzgadora que la parte actora en su desesperación ha incurrido en muchas irregularidades, tomarse la justicia por sus propias manos, practicar vìa de hechos, mentir a través de una demanda la cual quedo desestimada, conducta totalmente inapropiada para los representantes de la justicia, no me alude el escrito consignado por la parte actora en el expediente que se oficie al colegio de abogados, porque esta representación judicial dilata el proceso y practica delaciones, no ciudadana Juez con el respeto que carece y he tenido hasta el dia de de hoy que esta representación judicial lo que ha hecho es hacer un trabajo con ética, ejercer alegatos y defensa conforme al buen derecho amparada en un debido proceso, a los fines de evitar reposiciones inútiles y se me garantice una tutela judicial efectiva para mi representado, solicitamos en este acto la evacuación de los testigos que promovimos en la oportunidad legal correspondiente y por ultimo a este digno Tribunal solicitamos desestime la presente demanda incoada en contra de mi representado por ser la misma incongruente, imprecisa y temeraria. Es todo”. En este estado, al parte actora se le concede un lapso de diez (10) minutos para hacer las observaciones a su contraparte, en los siguientes términos: “ Rechazamos, negamos y contradecimos todos y cada unos de los alegatos que de manera temeraria ha expuesto la representación judicial de la parte demandada, por cuanto cursa en auto documento de propiedad, ficha catastral y certificación de gravame del inmueble objeto de la presente controversia y aunque no es materia del conocimiento de este tribunal informamos a la parte demandada que los derechos de frente del inmueble son cancelados puntualmente por nuestra representada, por otra parte al respecto del bien arrendando se evidencia en la inspección practicada por este digno tribunal el fecha 06/11/2024, que claramente existe un deslinde entre el parque Villa Teola y el bien objeto de esta controversia , por otra parte los oficios emanados del metro de los Teques, asi como del Ministerio del Patrimonio y Cultura, indican y demuestran que el único bien objeto de un decreto por parte del estado son las ruinas que se encuentran dentro de parque Villa Teola y que el inmueble objeto de la presente controversia no se encuentra dentro del mismo, cabe señalar que hacemos valer en todos y cada una de sus partes el contenido del contrato de arrendamiento y el expediente de consignaciones de canon de arrendamiento donde de evidencia que de manera amistosa, concesuada las partes suscribieron un contrato a tiempo determinado por un año y no como pretende hacer creer la parte demandada el mismo contrato considerado a tiempo indeterminado y tal es asi que el mismo señor ORLANDO TAMAYO, acude a los tribunales solicitando la consignación de los canon de arrendamiento con el contrato suscrito en el año 1992, es señalado que el contrato tiene una vigencia de un año, la parte demandada establece que los contratos no se pueden suscribir por mas de 15 años no es el caso que nos ocupa ahora ya que desde el 2013 el señor ORLANDO TAMAYO, ha dejado de pagar los canones de arrendamiento, ahora le pregunto yo a la parte demandada, ¿en què condición estaba ocupando el inmueble, con una ocupacion ilegal o una apropiación indebida?, por ultimo la parte demandada con todos los alegatos expuestos ha tratado de ridiculizar a esta representación judicial cuando en realidad en sus alegatos no ha podido desvirtuar el hecho real de que ha dejado de cancelar los canones de arrendamiento que establecian el contrato de arrendamiento por tal motivo solcitamos que la presente demanda de desalojo sea declara con lugar en todos y cada una de sus partes. Es todo.”. En este estado, al parte demandada se le concede un lapso de diez (10) minutos para hacer las observaciones a su contraparte, en los siguientes términos: “Esta representación judicial en la oportunidad de la contrareplica, la parte actora niega, rechaza y contradice que exista algún deslinde entre casa Villa Teola y las bienechurias que pretenden reclamar la parte actora de hecho lo que existe es una tela metalica mas de derecho la documental presentada por la parte actora, habla de 9336mts, si ellos tiene el docuemento de deslinde pedimos se exhiba, en cuanto a la prueba de informe que la parte actora manifiesta que el único bien protegido son las ruinas de villa Teola, esta representación las objeta en esta acto, primero, ¿por què la pregunta formulada por esta juzgadora a los diferente entes del estado fue la siguiente: informe a este tribunal si el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Roscio casa Nº 34, sector el Rincón, el Panadero, la Gramera, Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, forma parte o no del parque cultural Villa Teola, debiendo ser la pregunta en cuestión a los organismo del Estado si la casa y terreno que constan en el documento que la parte actora incorpora como prueba y en la cual se atribuye a la propiedad existe protección por parte del Estado ya que es evidente que el Estado no va ha proteger a un local comercial y ese galpón no existe en la documental, tambien lo objetamos por lo siguiente: los informes por como fueron incorporados al expediente debido a que ls mismos fueron sugeridos a este juzgado para que el mismo se documentara en el presente caso, por la doctora MARIA SANDRA TROPONIS, en su carácter de asesor jurídico de la Comisión Cultura y Deporte y Recraccion del Consejo Municipal de Municipio B olivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y la parte actora sin ser una prueba aportada por el ni solicitada y a la cual siempre se negó desde un principio se auto designo correo especial y las incorporo a este expediente mediante diligencia, negamos, rechazamos y contradecimos que mi representado se encuentra de manera ilegal, ni tampoco que exista apropiación indebida tipificada en el Còdigo Penal ya que la misma no opera en inmuebles todo lo contrario tiene una posesión legal, pacifica desde el año 1992, la cual ha venido siendo perturbada por la parte actora desde el año 2022, por ultimo, negamos rechazamos y contradecimos encontrarnos en causal de desalojo en deber a los hoy accionentes 9 años de canon de arrendamiento. Es todo”. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la ùltima parte del articulo 868 del Codigo de Procedimiento Civil, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte demandada, seguidamente siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25am), el alguacil de este Tribunal anuncia al testigo identificado como ciudadano MARIO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ, venezolano, de 67 años de edad, domiciliado en Avenida Roscio, El Rincon Nº 87, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.350.648, de profesión u oficio: Latonero y pintor; se hizo el anuncio de Ley en las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito. Impuesto del motivo de su comparecencia así como las generales de Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declara. Seguidamente pasa el aporderado judicial de la parte demandada y promovente a interrogar a la testigo de la siguente manera: PRIMERA:¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ORLANDO DE JESUS TAMAYO SANCHEZ, titular de la cèdula de identidad V- 22.014.411?. CONTESTO: Si, lo conozco. SEGUNDA:¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano ORLANDO TAMAYO, el mismo es el propietario y presidente de la Empresa Mercantil, Decoraciones Maxilum, c.a, ubicada en su Calle Principal Roscio Casa Nº 34, sector el rincón, el panadero, la Gramera ciudadana de los teques municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de miranda?. CONTESTO: Si, el es el propietario de decoraciones maxilum TERCERA: ¿Diga el testigo, dirección exacta donde el mismo labora y desde que tiempo?. CONTESTO: Yo laboro en el taller que queda en la avenida Roscio el rincón Nº 87, el rincón aproximadamente dede hace 40 años CUARTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA y desde que fecha ?. CONTESTO: Si, la conozco desde aproximadamente 30 años. QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana Carmen luisa guzman chalarca, puede señalar su lugar de residencia?. CONTESTO: Avenida Roscio en rincón casa Nº 34 el panadero, sector la Gramera al lado de maxilum. SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA y el ciudadano ORLANDO TAMAYO, desde cuando los mismo no tiene comunicion o trato?. CONTESTO: Aproximadamente como 15 años. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene tanto residenciado como trabajando cerca de las instalaciones de decoraciones maxilum sede principal en la calle Roscio casa 34, sector el rincón los Teques, que se encuentra ubicado a mano derecha de la entrada de decoraciones maxilum?. CONTESTO: se encuentra el parte villa Teola. OCTAVA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene tanto residenciado como trabajando cerca de las instalaciones de decoraciones maxilum sede principal, si recuerda el año en que comenzaron las remodelaciones de parque cultural villa Teola ?. CONTESTO: Según recuerdo fue en el año 2013. NOVENA: ¿Diga el testigo, si para el año en que usted indica que comenzaron las remodelaciones del parque cultural social villa teola existia o no alguna pared o cerca metalica que separara las instalaciones de la casa villa teola con las instalaciones o bienechurias donde funciona la empresa decoraciones maxilum?. CONTESTO: Para esa fecha no existía pared ni cerca metalica. DECIMA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene laboran cerca de las instaciones de decoraciones maxilum sede principal, en que año y por cuanto tiempo se paralizaron las actividades comerciales de esta empresa y por què?. CONTESTO: Fue en el año 2022, debido a que le cambiaron las cerraduras en dos oportunidades. CESARON. En este estado el apoderado judicial de la parte actora pasa a ejercer el derecho de repreguntas al testigo de la siguente forma: : PRIMERA:¿Diga el testigo, si sabe el motivo por el cual se encuentra testificando ante este digno Tribunal?. CONTESTO:si yo vengo a testificar porque me pidieron que viniera a testificar ya que yo conozco al señor Orlando y a decoraciones maxilum como empresa que la querían cerrar . SEGUNDA:¿Diga el testigo, si tiene algún interés en la presente causa?. CONTESTO:No, no tengo ningún interés. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que condición ocupa el ciudadano Orlando Tamayo el inmueble ubicado en la calle Roscio Nº 34, sector el rincón en la ciudad de los teques?. En este estado, la repesentacion judicial de la parte demandada se opone a la repregunta formulada por la apodera judicial por la parte actora en los siguientes términos: porquye el testigo no tiene conocimiento de la condición que ocupa mi representado en el lugar. Seguidamente este Tribunal, insta al testigo a responder la repregunta formulada, en vista de sus anteriores exposiciones. CONTESTO: Según mi entendimiento en la condición de propietario de decoraciones maxilum. CUARTA:¿Diga el testigo, si sabe y le consta que relación tenia el señor Orlando Tamayo y la señora Carmen guzman?. CONTESTO: Conocidos. CESARON. Siendo la once y cinco minutos de la mañana (11:05am), se da por concluido la evacuación de la referida testigo. En este estado, se procede a evacuar los testigos promovidos por la parte demandada, seguidamente siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10am), el alguacil de este Tribunal anuncia al testigo identificado como ciudadano DAVID PENSADO RIVERO, venezolano, de 45 años de edad, domiciliado en La Macarena Sur, Calle El Aguacate, Casa Nº 37-3, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.020.198, de profesión u oficio: Cristalero; se hizo el anuncio de Ley en las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito. Impuesto del motivo de su comparecencia así como las generales de Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declara. Seguidamente pasa el aporderado judicial de la parte demandada y promovente a interrogar a la testigo de la siguente manera: PRIMERA:¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ORLANDO DE JESUS TAMAYO SANCHEZ, titular de la cèdula de identidad V- 22.014.411?. CONTESTO: Si, lo conozco. SEGUNDA:¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano ORLANDO TAMAYO, el mismo es el propietario y presidente de la empresa mercantil, decoraciones maxilum, c.a, ubicada en la calle principal Roscio casa Nº 34, sector el rincón, el panadero, la Gramera ciudad de los teque municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de miranda?. CONTESTO: Si, el es el propietario. TERCERA: ¿Diga el testigo, dirección exacta donde el mismo labora y desde que tiempo?. CONTESTO: Laboro en decoraciones maxilum, calle roscio casa Nº 34, sector el Rincon, desde el año 2010. CUARTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA y desde que fecha ?. CONTESTO: La conozco solo de vista desde que laboro en la cristalería maxilum. QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana Carmen luisa guzman chalarca, puede señalar su lugar de residencia?. CONTESTO: Si, puedo señalarlo ella vive en el Sector El rinco casa Nº 34, calle Roscio el mismo domicilio donde esta ubicado decoraciones malilum. SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA y el ciudadano ORLANDO TAMAYO, desde cuando los mismo no tiene comunicaciòn o trato?. CONTESTO: Nunca he visto que llos tengan comunicación, personalmente no lo he visto. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, que se encuentra ubicado a mano derecha de la entrada de decoraciones maxilum, c.a?. CONTESTO: El parque Villa Teola. OCTAVA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, si recuerda el año en que comenzaron las remodelaciones de parque cultural villa Teola ?. CONTESTO: En el año 2013. NOVENA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, si para el año en que usted indica que comenzaron las remodelaciones del parque cultural social villa Teola, existia o no alguna pared o cerca metalica que separara las instalaciones de la casa villa teola con las intalaciones o bienechurias donde funciona la empresa decoraciones maxilum?. CONTESTO: No, no existia. DECIMA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, quienes visitaron al ciudadano Orlando jesus Tamayo sanchez, en su condición de presidente de decoraciones maxilum, en el tiempo que comenzaron las remodelaciones en el parque cultural social villa teola?. CONTESTO: Representantes del metro de los teques. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum, si para el tiempo que comenzaron las remodelaciones del parque el ciudadano Orlando Tamayo fue visitado por la ciudadana Carmen luisa guzman chalarca o por representantes de la empresa mercantil Inversiones merlin bay?. CONTESTO: Nunca vi que haya sido visitado por ninguno de ellos. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum, sede principal en que año y por cuanto tiempo se paralizaron las actividades comerciales de la empresa y por què?. CONTESTO: Al comienzo de año 2022, el cilindro del porton principal fue cambiado y no tiniamos la llave de acceso esa situación duro aproximadamente 6 meses. CESARON. En este estado el apoderado judicial de la parte actora pasa a ejercer el derecho de repreguntas al testigo de la siguente forma: PRIMERA:¿Diga el testigo, si sabe el motivo por el cual se encuentra testificando ante este digno Tribunal?. CONTESTO: porque fui citado para ello. SEGUNDA:¿Diga el testigo, si tiene algún interés en la presente causa?. CONTESTO: No, ninguno. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que condición ocupa el ciudadano Orlando Tamayo el inmueble ubicado en la calle Roscio Nº 34, sector el rincón en la ciudad de los teques?. CONTESTO: Porque esa es la sede y es su lugar de trabajo. CUARTA:¿Diga el testigo, si sabe y le consta desde que año se encuentra el señor Orlando Tamayo en el inmueble como arrendatario?. En este estado, la repesentacion judicial de la parte demandada se opone a la repregunta formulada por la apodera judicial por la parte actora en los siguientes términos: porque el testigo no tiene porque saber desde cuando mi representado esta ocupando el inmueble, cuando el mismo manifestó que labora desde el año 2010 y decoraciones maxilum se encuentra instalada antes. En este estado la representación judicial de la parte actora, reformula la repregunta en los siguientes términos: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor Orlando Tamayo, ocupa el inmueblke ubicado en la calle Roscio Nº 34, sector el rincón de los Teques en su condición de arrendatario?. En este estado, la repesentacion judicial de la parte demandada se opone a la repregunta formulada por la apodera judicial por la parte actora en los siguientes términos: el titulo por el cual mi representado se encuentra ocupando el lugar no tiene porque saberlo el testigo. Seguidamente, la parte actora insiste. Seguidamente este Tribunal, insta al testigo a responder la repregunta formulada, en vista de sus anteriores exposiciones. CONTESTO: Desde el tiempo que llevo trabajando ahí que es desde el año 2010 me consta que lleva ocupa el inmueble. QUINTA:¿Diga el testigo, si el local identificado como maxilum se encuentra dentro del parque villa teola?. CONTESTO: Se encuentra dentro de los terrenos del parque villa Teola. SEXTA:¿Diga el testigo, si sabe y le consta si existe una reja verde que separa a maxilum del parque villa Teola?. CONTESTO: En estos momentos si, fue colocada por metro los teques. SEPTIMA: En base a la ultima respuesta ¿Diga el testigo, si la empresa maxilum labora dentro del parque villa teola?. CONTESTO: En estos momentos ahí una reja que separa el parque villa Teola con maxilum, que fue colocada como dije anteriormente por metro los Teques pero maxilum esta dentor de los terrenos de parque villa Teola. CESARON. Siendo la once y cuarenta y minutos de la mañana (11:45am), se da por concluido la evacuación de la referida testigo. En este estado, se procede a evacuar los testigos promovidos por la parte demandada, seguidamente siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55am), el alguacil de este Tribunal anuncia al testigo identificado como ciudadano JOSE GREGORIO ALAMO ALAMO, venezolano, de 58 años de edad, domiciliado en Avenida Bertorelli Cisnero, Camatagua, Callejon La Libertad, Casa Nº 15, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.879.444, de profesión u oficio: Cristalero; se hizo el anuncio de Ley en las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito. Impuesto del motivo de su comparecencia así como las generales de Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declara. Seguidamente pasa el aporderado judicial de la parte demandada y promovente a interrogar a la testigo de la siguente manera: PRIMERA:¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ORLANDO DE JESUS TAMAYO SANCHEZ, titular de la cèdula de identidad V- 22.014.411?. CONTESTO: Si, lo conozco. SEGUNDA:¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano ORLANDO TAMAYO, el mismo es el propietario y presidente de la empresa mercantil, decoraciones maxilum, c.a, ubicada en la calle principal Roscio casa Nº 34, sector el rincón, el panadero, la Gramera ciudad de los teque municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de miranda?. CONTESTO: Si, el es el dueño. TERCERA: ¿Diga el testigo, dirección exacta donde el mismo labora y desde que tiempo?. CONTESTO: calle Roscio casa Nº 34, sector el Rincon, desde hace 30 años. CUARTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA y desde que fecha ?. CONTESTO: Si, la conozco hace 30 años. QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana Carmen luisa guzman chalarca, puede señalar su lugar de residencia?. CONTESTO: La casa Nº 34, calle Roscio al lado de maxilum. SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA y el ciudadano ORLANDO TAMAYO, desde cuando los mismo no tiene comunicaciòn o trato?. CONTESTO: Desde hace como 15 años. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, que se encuentra ubicado a mano derecha de la entrada de decoraciones maxilum, c.a?. CONTESTO: Bueno ahí estaba la Villa Teola. OCTAVA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, si recuerda el año en que comenzaron las remodelaciones de parque cultural villa Teola?. CONTESTO: En 2013. NOVENA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, si para el año en que usted indica que comenzaron las remodelaciones del parque cultural social villa Teola, existia o no alguna pared o cerca metalica que separara las instalaciones de la casa villa teola con las intalaciones o bienechurias donde funciona la empresa decoraciones maxilum?. CONTESTO: No, no había pared ni cerca nada. DECIMA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, quienes visitaron al ciudadano Orlando jesus Tamayo sanchez, en su condición de presidente de decoraciones maxilum, en el tiempo que comenzaron las remodelaciones en el parque cultural social villa teola?. CONTESTO: Empleados de metro que estaban realizando trabajos. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum, si para el tiempo que comenzaron las remodelaciones del parque el ciudadano Orlando Tamayo fue visitado por la ciudadana Carmen luisa guzman chalarca o por representantes de la empresa mercantil Inversiones merlin bay?. CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum, sede principal en que año y por cuanto tiempo se paralizaron las actividades comerciales de la empresa y porque?. CONTESTO: Apartir del 2022, por 6 meses que la señora Carmen cambio la cerradura de la puerta. CESARON. En este estado el apoderado judicial de la parte actora pasa a ejercer el derecho de repreguntas al testigo de la siguente forma: PRIMERA:¿Diga el testigo, si sabe el motivo por el cual se encuentra testificando ante este digno Tribunal?. CONTESTO: Este bueno porque conozco al ciudadano Orlando Tamayo y bueno trabajo en la empresa. SEGUNDA:¿Diga el testigo, si tiene algún interés en la presente causa?. CONTESTO: No, ninguno. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que condición ocupa el ciudadano Orlando Tamayo el inmueble ubicado en la calle Roscio Nº 34, sector el rincón en la ciudad de los teques?. CONTESTO: En buenas condiciones. CUARTA:¿Diga el testigo, si sabe y le consta desde que año se encuentra el señor Orlando Tamayo en el inmueble como arrendatario?. CONTESTO: Desde el 87. QUINTA:¿Diga el testigo, si el local identificado como maxilum se encuentra dentro del parque villa teola?. CONTESTO: Si, se encuentra. SEXTA:¿Diga el testigo, si sabe y le consta si existe una reja verde que separa a maxilum del parque villa Teola?. CONTESTO: Si. SEPTIMA: En base a la ultima respuesta ¿Diga el testigo, si la empresa maxilum labora dentro del parque villa teola?. CONTESTO: Si. CESARON. Siendo la doce y cinco minutos del mediodía (12:05pm), se da por concluido la evacuación de la referida testigo. En este estado, se procede a evacuar los testigos promovidos por la parte demandada, seguidamente siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15pm), el alguacil de este Tribunal anuncia al testigo identificado como ciudadano YORDANO JOSE OROPEZA ADRIAN, venezolano, de 40 años de edad, domicilido en La Macarena Sur, Callejon Los Pinos Casa Nº 34, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.015.064, de profesión u oficio: Cristalero; se hizo el anuncio de Ley en las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito. Impuesto del motivo de su comparecencia así como las generales de Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declara. Seguidamente pasa el aporderado judicial de la parte demandada y promovente a interrogar a la testigo de la siguente manera: PRIMERA:¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ORLANDO DE JESUS TAMAYO SANCHEZ, titular de la cèdula de identidad V- 22.014.411?. CONTESTO: Si. SEGUNDA:¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano ORLANDO TAMAYO, el mismo es el propietario y presidente de la empresa mercantil, decoraciones maxilum, c.a, ubicada en la calle principal Roscio casa Nº 34, sector el rincón, el panadero, la Gramera ciudad de los teque municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de miranda?. CONTESTO: Si. TERCERA: ¿Diga el testigo, dirección exacta donde el mismo labora y desde que tiempo?. CONTESTO: en la calle roscio, sector el Rincon, el 2010. CUARTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA y desde que fecha ?. CONTESTO: Desde el 2010, pero no la trato mucho de vista nada mas. QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana Carmen luisa guzman chalarca, puede señalar su lugar de residencia?. CONTESTO: No. SEXTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA y el ciudadano ORLANDO TAMAYO, desde cuando los mismo no tiene comunicaciòn o trato?. CONTESTO: Desde que estoy trabajando desde 2010. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, que se encuentra ubicado a mano derecha de la entrada de decoraciones maxilum, c.a?. CONTESTO: La villa teola. OCTAVA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, si recuerda el año en que comenzaron las remodelaciones de parque cultural villa Teola ?. CONTESTO: 2013. NOVENA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, si para el año en que usted indica que comenzaron las remodelaciones del parque cultural social villa Teola, existia o no alguna pared o cerca metalica que separara las instalaciones de la casa villa teola con las intalaciones o bienechurias donde funciona la empresa decoraciones maxilum?. CONTESTO: No, no había ninguna cerca. DECIMA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum sede principal, quienes visitaron al ciudadano Orlando jesus Tamayo sanchez, en su condición de presidente de decoraciones maxilum, en el tiempo que comenzaron las remodelaciones en el parque cultural social villa teola?. CONTESTO: Los trabajadores. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum, si para el tiempo que comenzaron las remodelaciones del parque el ciudadano Orlando Tamayo fue visitado por la ciudadana Carmen luisa guzman chalarca o por representantes de la empresa mercantil Inversiones merlin bay?. CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, por el tiempo que tiene trabajando en decoraciones maxilum, sede principal en que año y por cuanto tiempo se paralizaron las actividades comerciales de la empresa y porque?. CONTESTO: desde el 2022, porque nos cerraron el porton de abajo del local. CESARON. En este estado el apoderado judicial de la parte actora pasa a ejercer el derecho de repreguntas al testigo de la siguente forma: PRIMERA:¿Diga el testigo, si sabe el motivo por el cual se encuentra testificando ante este digno Tribunal?. CONTESTO: Porque me citaron para venir para acà. SEGUNDA:¿Diga el testigo, si tiene algún interés en la presente causa?. CONTESTO: No. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que condición ocupa el ciudadano Orlando Tamayo el inmueble ubicado en la calle Roscio Nº 34, sector el rincón en la ciudad de los teques?. CONTESTO: Desde que empece a trabajar desde el 2010, yo se que es el dueño de ahi. CUARTA:¿Diga el testigo, si sabe y le consta desde que año se encuentra el señor Orlando Tamayo en el inmueble como arrendatario?. CONTESTO: Desde que lo conozco en 2010, porque tiene mas tiempo ahi. QUINTA:¿Diga el testigo, si el local identificado como maxilum se encuentra dentro del parque villa teola?. CONTESTO: Si. SEXTA:¿Diga el testigo, si sabe y le consta si existe una reja verde que separa a maxilum del parque villa Teola?. CONTESTO: Este, en ese tiempo desde que yo empece a trabajar ahí no existía desde que empezaron los trabajo del villa Teola el metro los Teques fue que pusieron la cerca. CESARON. Siendo la doce y veinte del medio dia (12:20pm), se da por concluido la evacuación de la referida testigo. En este estado se deja constancia que no comparecio el ciudadano LUIS SIMON CONTRERAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.059.157. Seguidamente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se retira de la Sala de Audiencia Oral por un lapso de treinta (30) minutos, siendo las doce y veinticinco del medio dia (12:25pm). En este estado, el Tribunal habilita el tiempo necesario para emitir pronunciamiento en el presente juicio. Pasados el tiempo fijado y siendo la una de la tarde (01:00 pm.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 876 eiusdem, la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: En razón de lo expuesto, esta Juzgadora antes de emitir un pronunciamiento pasa hacer un punto previo en los siguientes términos: En este sentido, este juzgadora observa que la parte demandada, pretende se declare la falta de cualidad de la parte actora para proponer el juicio, por los argumentos expuestos anteriormente, ha quedado evidenciada la cualidad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MERLIN BAY, C.A., para intentar la presente acción de desalojo. En consecuencia, se declara improcedente la defensa de falta de cualidad e interés de la parte demandante para intentar el presente juicio, propuesta por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda. Así se decide. En cuanto a la prescripción de la acción se declara improcedente la defensa de la parte demandada en el escrito de la contestación de la demanda. Y asì se establece. En cuanto al rechazo a la estimación de la cuantia, se observa que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterativa en cuanto a que la impugnación de la cuantía en que haya sido estimada la demanda no puede hacerse de forma pura y simple sino que se debe expresar las razones y circunstancias por las cuales se considera exagerado o exiguo el monto fijado por el demandante en el libelo, pues, de no formularse así tal impugnación, la misma debe ser declarada improcedente. Así se decide. Ahora bien, en mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MERLIN BAY, C.A.”, para intentar la presente acción, formulada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, formulada por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO por falta de pago interpuesta por Sociedad Mercantil INVERSIONES MERLIN BAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el Nº 41, tomo 554-A-VII, de fecha 27 de septiembre de 2005, y la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.998.172, (Cédula Extranjero Colombiana E.-81.694.435) contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS TAMAYO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 22.014.411 (cèdula de extranjero Colombiano E- 81.692.240). En consecuencia, condena a la parte demandada a: Entrega Material libre de bienes y personas, el inmueble constituido por un Galpón Identificado con el Nº 34, ubicado en la Avenida Roscio, Sector El Rincón en la ciudad de Los Teques, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como se desprende de la clausula Primera del Contrato de Arrendamiento. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. De conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, para extender por escrito el fallo completo, el cual será agregado a los autos, dejando constancia La Secretaria del Tribunal del día y la hora de la consignación y de la Notificaciòn de las partes a través de los correos electrónicos aportados por las partes en el presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


HILDA JOSEFINA NAVARRO


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO


MARISOL LUIS LUIS



PARTE DEMANDADA


ORLANDO DE JESUS TAMAYO SANCHEZ




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



YENIRET LEONOR PAREDES COELHO







TESTIGOS


MARIO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ
V-22.350.648




DAVID PENSADO RIVERO
V-15.020.198




JOSE GREGORIO ALAMO ALAMO
V-6.879.444



YORDANO JOSE OROPEZA ADRIAN
V-19.015.064





LA SECRETARIA TITULAR,


VIRGINIA GONZALEZ

LA ASISTENTE DEL TRIBUNAL


RUSBELYS BUSTAMANTE


EL ALGUACIL ACC


JUAN CARLOS REYES


HJNR/VG/Rb
Exp. Nº 23-10382
Audiencia Juicio