REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de abril de 2025
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2025, suscrita por el abogado ADRIAN GARCÍA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, presuntamente, se da por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de enero de 2025, donde se niega la solicitud de Medida Cautelar de Secuestro por él formulada; y en consecuencia apela de dicha decisión; este Órgano jurisdiccional antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por el referido abogado, observa: PRIMERO: De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que se incurrió en un error material involuntario con respecto a la fecha del auto que cursa a los folios 02 al 05, donde se negó la medida de secuestro solicitada en fecha 28 de enero de 2025, específicamente al señalar el mes de enero cuando lo correcto era indicar el mes de febrero, tal y como se desprende del Libro Diario llevado por este Tribunal. En consecuencia, se subsana el error material in comento, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, donde se lee (“04 de enero de 2025” debe leerse: “04 de febrero de 2025”, y así se precisa. SEGUNDO: En cuanto a la apelación formulada por el representante judicial de la parte actora, abogado ADRIAN GARCÍA GUERRERO, este Tribunal encuentra que, el referido abogado dice darse por notificado y consecuentemente, apela del auto tantas veces mencionado.
Así las cosas, de una exhaustiva revisión del libro de préstamo de expedientes que se lleva en el archivo de este Juzgado, se desprende que los días 18 de febrero de 2025 y 17 de marzo de 2025, el abogado ADRIAN GARCÍA GUERRERO, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitó el presente expediente y consignó diligencias que cursan a los folio 47 y 48 de la pieza principal; por lo que resulta evidente que dicha representación judicial tenía conocimiento del auto dictado en fecha 04 de febrero de 2025, por ende, se le considera notificado del mismo, a partir del día 18 de febrero de 2025. En virtud de lo anteriormente expuesto y con vista al computo practicado en esta misma fecha, este Tribunal, niega por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/vg/yemita
Exp. Nro.24-10396
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