REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Abril de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-070
SOLICITANTE: EUGENIO NICOLAS FARIÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.130.
DEFENSORA PUBLICA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 14 de Noviembre de 2024, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como BRIGITTE KARINA GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.677.901, y LEONEL JOSE COPETE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.543.565, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el Nº S-25-070, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que el mismo construyó su bienhechuría con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano EUGENIO NICOLAS FARIÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.130, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de Septiembre de 1987, inscrito bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 34, tercer trimestre, del año 1987el cual posee una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (3.887,31,35 Mts. 2), con un área de construcción total de las bienhechurías de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 mts2), con un valor asignado en la solicitud de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), ubicada en la carretera que va de Hoyo de la Puerta a la cortada del guayabo Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guacipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) del día dos de Abril de dos mil veinticinco (02/04/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-25-070
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