REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de Abril de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-052
SOLICITANTE:MARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.800.370.
APODERADOS JUDICIALES:Iris Ruperta Morante Hernández, José Francisco Corro Pereira, Ana Dolores Castro Araujo, inscrito en el Inpreabogado Nº 278.566,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.589.967, V-3.812.801 y V-6.292.219, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.18.392, 117.441 y 77.310, respectivamente.
II
Mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.800.370, representada Judicialmente por los abogadosIris Ruperta Morante Hernández, José Francisco Corro Pereira, Ana Dolores Castro Araujo, inscrito en el Inpreabogado Nº 278.566,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.589.967, V-3.812.801 y V-6.292.219, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.18.392, 117.441 y 77.310, respectivamente, en el cual solicita se declare a las ciudadanasMARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, MARY CARMEN PELAYO VIEITEZ, VANESA BRIGITTE PELAYO VIEITEZ y GENESIS CAROLINA PELAYO VIEITEZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.800.370, V-18.304.504, V-20.748.071 y V-27.624.253, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.267, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha Veinticinco (25) de Enero de dos mil veinticinco (2025), falleció ab intestato, el ciudadanoJUAN CARLOS PELAYO GUERRERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.267, quien era esposo de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.800.370 y padre de las ciudadanas MARY CARMEN PELAYO VIEITEZ, VANESA BRIGITTE PELAYO VIEITEZ y GENESIS CAROLINA PELAYO VIEITEZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.304.504, V-20.748.071 y V-27.624.253, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO, copias de cedulas de identidad del causante JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO y de las ciudadanasMARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, MARY CARMEN PELAYO VIEITEZ, VANESA BRIGITTE PELAYO VIEITEZ y GENESIS CAROLINA PELAYO VIEITEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS PELAYO GUERREROy de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, Actas de Nacimiento de las ciudadanas MARY CARMEN PELAYO VIEITEZ, VANESA BRIGITTE PELAYO VIEITEZ y GENESIS CAROLINA PELAYO VIEITEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:En fecha veinte (20) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos SIGRID DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 60 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.225 y DOUGLAS ALBERTO LARES SOTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Informático, titular de la cédula de identidad N° V-14.757.790, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO, e igualmente les consta que las ciudadanasMARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, MARY CARMEN PELAYO VIEITEZ, VANESA BRIGITTE PELAYO VIEITEZ y GENESIS CAROLINA PELAYO VIEITEZ, son las Únicas Herederas del causante JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA:Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO y de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, Actas de Nacimiento de las ciudadanas MARY CARMEN PELAYO VIEITEZ, VANESA BRIGITTE PELAYO VIEITEZ y GENESIS CAROLINA PELAYO VIEITEZ, primero, del fallecimiento del causante JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO, segundo, la relación existente entre el De Cujus JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO y la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA,la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanasMARY CARMEN PELAYO VIEITEZ, VANESA BRIGITTE PELAYO VIEITEZ y GENESIS CAROLINA PELAYO VIEITEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JUAN CARLOS PELAYO GUERRERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.267, a su esposa MARIA DEL CARMEN VIEITEZ SEARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.800.370 y a sus hijas las ciudadanas MARY CARMEN PELAYO VIEITEZ, VANESA BRIGITTE PELAYO VIEITEZ y GENESIS CAROLINA PELAYO VIEITEZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.304.504, V-20.748.071 y V-27.624.253, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día veintiséis de Marzo de dos mil veinticinco (04/04/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-25-052.
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