REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de Abril de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación

TRIBUNAL MOVIL
I
EXPEDIENTE Nº S-25-068

SOLICITANTE:ERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.821.172.

EFENSORA PUBLICA:KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319,

II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por el ciudadanoERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.821.172, suscrita por la abogada KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, en el cual solicita se declare a los ciudadanos FELICIA LEONOR HURTADO de GONZALEZ, ERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, YUBIRITH YAHAZARET GONZALEZ HURTADO yJOSE LUIS GONZALEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.172.934, V-11.821.172, V-11.821.171 y V-15.713.813, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.075, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), falleció ab intestato, el ciudadano ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.075, quien era esposo de la ciudadana FELICIA LEONOR HURTADO de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.172.934 y padre de los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, YUBIRITH YAHAZARET GONZALEZ HURTADO y JOSE LUIS GONZALEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.172, V-11.821.171 y V-15.713.813, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, copias de cedulas de identidad del causante ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ y de los ciudadanos FELICIA LEONOR HURTADO de GONZALEZ, ERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, YUBIRITH YAHAZARET GONZALEZ HURTADO y JOSE LUIS GONZALEZ HURTADO, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ y de la ciudadana FELICIA LEONOR HURTADO de GONZALEZ, Actas de Nacimiento de los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, YUBIRITH YAHAZARET GONZALEZ HURTADO y JOSE LUIS GONZALEZ HURTADO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:En fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos IRMA NATIVIDAD ALVAREZ de CACERES, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.323 y JOSE MIGUEL FRANCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.623.389, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, e igualmente les consta que los ciudadanos FELICIA LEONOR HURTADO de GONZALEZ, ERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, YUBIRITH YAHAZARET GONZALEZ HURTADO y JOSE LUIS GONZALEZ HURTADO, son los Únicos Herederos del causante ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA:Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ y de la ciudadana FELICIA LEONOR HURTADO de GONZALEZ, Actas de Nacimiento de las ciudadanas ERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, YUBIRITH YAHAZARET GONZALEZ HURTADO y JOSE LUIS GONZALEZ HURTADO, primero, del fallecimiento del causante ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, segundo, la relación existente entre el De Cujus ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ y la ciudadana FELICIA LEONOR HURTADO de GONZALEZ, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanosERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, YUBIRITH YAHAZARET GONZALEZ HURTADO y JOSE LUIS GONZALEZ HURTADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.075, a su esposa FELICIA LEONOR HURTADO de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.172.934 y a sus hijos los ciudadanosERNESTO JOSE GONZALEZ HURTADO, YUBIRITH YAHAZARET GONZALEZ HURTADO y JOSE LUIS GONZALEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.821.172, V-11.821.171 y V-15.713.813, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día veintiséis de Marzo de dos mil veinticinco (04/04/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-25-068.