REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-25-059
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de Marzo de 2025.
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.715.
ABOGADO ASISTENTE: Elvis Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2025, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.715, asistida por el abogado Elvis Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JESUS GAMARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.419, a su favor y de sus hijos PAOLA GLEYDIMAR GAMARRA TOVAR, EGUIMAR NAZARETH GAMARRA TOVAR, EGLIS YARIMAR GAMARRA TOVAR, AMELIA GLADIMAR GAMARRA TOVAR, EDGAR JESUS GAMARRA TOVAR y JESUS DAVID GAMARRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.785.525, V-19.764.053, V-16.591.069, V-14.850.150, V-27.207.108 y V-29.951.581, correlativamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de Febrero de 2025, falleció ab intestato, EDGAR JESUS GAMARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.419.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante EDGAR JESUS GAMARRA; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA TOVAR y EDGAR JESUS GAMARRA; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PAOLA GLEYDIMAR GAMARRA TOVAR, EGUIMAR NAZARETH GAMARRA TOVAR, EGLIS YARIMAR GAMARRA TOVAR, AMELIA GLADIMAR GAMARRA TOVAR, EDGAR JESUS GAMARRA TOVAR y JESUS DAVID GAMARRA TOVAR.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres dos (02) de Abril de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, de 62 años de edad, de profesión u oficio Pintor, titular de la cédula de identidad N° V-8.680.631, y VICTOR NICOLAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 76 años de edad, de profesión u oficio Pintor Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.015, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus EDGAR JESUS GAMARRA, igualmente les consta que la solicitante, ciudadana GLADYS JOSEFINA TOVAR, y sus hijos PAOLA GLEYDIMAR GAMARRA TOVAR, EGUIMAR NAZARETH GAMARRA TOVAR, EGLIS YARIMAR GAMARRA TOVAR, AMELIA GLADIMAR GAMARRA TOVAR, EDGAR JESUS GAMARRA TOVAR y JESUS DAVID GAMARRA TOVAR, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EDGAR JESUS GAMARRA; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA TOVAR y EDGAR JESUS GAMARRA; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos PAOLA GLEYDIMAR GAMARRA TOVAR, EGUIMAR NAZARETH GAMARRA TOVAR, EGLIS YARIMAR GAMARRA TOVAR, AMELIA GLADIMAR GAMARRA TOVAR, EDGAR JESUS GAMARRA TOVAR y JESUS DAVID GAMARRA TOVAR; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante PABLO EDGAR JESUS GAMARRA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana GLADYS JOSEFINA TOVAR, Tercero la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos PAOLA GLEYDIMAR GAMARRA TOVAR, EGUIMAR NAZARETH GAMARRA TOVAR, EGLIS YARIMAR GAMARRA TOVAR, AMELIA GLADIMAR GAMARRA TOVAR, EDGAR JESUS GAMARRA TOVAR y JESUS DAVID GAMARRA TOVAR, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JESUS GAMARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.419, a su esposa ciudadana GLADYS JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.715, y a sus hijos PAOLA GLEYDIMAR GAMARRA TOVAR, EGUIMAR NAZARETH GAMARRA TOVAR, EGLIS YARIMAR GAMARRA TOVAR, AMELIA GLADIMAR GAMARRA TOVAR, EDGAR JESUS GAMARRA TOVAR y JESUS DAVID GAMARRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.785.525, V-19.764.053, V-16.591.069, V-14.850.150, V-27.207.108 y V-29.951.581, correlativamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Elvis Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día nueve de Abril de dos mil veinticinco (09/04/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-25-059
ART/JDR/SL