REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: ciudadano DANIEL EDUARDO CRESPO CAIRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-28.210.097.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITATE: no tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: S-2025-015.

I
Se dio inicio al presente procedimiento con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada en fecha tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano DANIEL EDUARDO CRESPO CAIRES, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.365, todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, y se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano DANIEL EDUARDO CRESPO CAIRES, estando debidamente asistido de abogado, retiró el cartel librado a los fines de proceder a su publicación.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció el apoderado judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias, así mismo, consignó las copias requeridas para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la rectificación solicitada, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1º copia simple de la CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-28.210.097, perteneciente al ciudadano DANIEL EDUARDO CRESPO CAIRES, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (inserta al folio 2 del presente expediente); 2º en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) del prenombrado ciudadano, al cual se le atribuye pleno valor probatorio (inserta al folio 3 del presente expediente); 3º en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 584, correspondiente al ciudadano DANIEL EDUARDO, hoy solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil (2000), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 11, y su vto.); 4° en copia certificada ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 308, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), a través de la cual los ciudadanos PEDRO JOSE CRESPO HERRERA y MARIA ANITA FIGUEIRA AGREDA, contrajeron matrimonio civil, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 12-13, con sus vtos.); y 5° copia de la CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-4.576.395, perteneciente al ciudadano PEDRO JOSÉ CRESPO HERRERA, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 5 del presente expediente).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 584, perteneciente al ciudadano DANIEL EDUARDO CRESPO CAIRES, hoy solicitante, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil (2000); consistente dicho error en una transcripción equívoca del estado civil de su padre, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) PEDRO JOSÉ CRESPO HERRERA, de estado civil soltero (…)”, cuando lo correcto era: “(…) PEDRO JOSÉ CRESPO HERRERA, de estado civil casado (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.

III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, verificado el error de forma manifestado por la referida, y estando agotado el procedimiento aplicable al caso de autos, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 584, perteneciente al ciudadano DANIEL EDUARDO CRESPO CAIRES, hoy solicitante, titular de la cédula de identidad No. V-28.210.097, la cual fue expedida por el mencionado Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil (2000), a fin de que se escriba correctamente el estado civil de su padre, ciudadano PEDRO JOSE CRESPO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-4.576.395, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) PEDRO JOSÉ CRESPO HERRERA, de estado civil soltero (…)”, cuando lo correcto era: “(…) PEDRO JOSÉ CRESPO HERRERA, de estado civil casado (…)”.
Envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.); así mismo, se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,