REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana DESIREE HERNANDEZ TROTTI, titular de la cédula de identidad No. V-12.544.318, actuando en su carácter de “presidente de la Junta de Condominio de Las Residencias Las Trinitarias, situada en la Urbanización La Morita, ruta 1”, estando asistida por los abogados en ejercicio CESAR MEDRANO y JOSE ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.139 y 58.516, respectivamente, procedió a demandar a la ciudadana TERESA MIRABAL DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-2.993.208, por concepto de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en los siguientes términos: “(…) la presente demanda de cobro de bolívares que, en mi carácter de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Las Trinitarias, ejerzo contra la ciudadana TERESA MIRABAL DE ACOSTA, propietaria del apartamento número 22, se encuentra debidamente autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios de las mencionadas residencias, celebrada en fecha 19 de julio de 2024 (…) que autorizó a la Junta de Condominio a demandar las deudas de condominio y por decisión de la propia Junta de Condominio, que en reunión celebrada en fecha 20 de julio de 2024, me autorizó a presentar las demandas y a la contratación de abogados (…) la ciudadana TERESA MIRABAL DE ACOSTA (…) presenta una deuda, desde el 30 de abril de 2021 al 7 de marzo de 2025, por concepto de recibos de condominio pendientes de pago que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 139.525,82) (…) la relación de los cuarenta y ocho (48) recibos de condominios emitidos por la Inmobiliaria Terepaima (…) es la siguiente: 30/04/21 (…) 6.457,87 (…) 31/05/21 (…) 4.433,91 (…) 30/06/21 (…) 4.827,61 (…) 31/07/21 (…) 1.313,16 (…) 31/08/21 (…) 5.594,64 (…) 30/09/21 (…) 2.373,26 (…) 06/10/21 (…) 1.665,54 (…) 30/11/21 (…) 3.721,93 (…) 31/12/21 (…) 1.386,94 (…) 31/01/22 (…) 723,29 (…) 28/02/22 (…) 1.544,59 31/03/22 (…) 30/04/22 (…) 1.197,30 (…) 31/05/22 (…) 1.734,88 (…) 30/06/22 (…) 1.507,46 (…) 31/07/22 (…) 1.241,71 (…) 31/08/22 (…) 1.574,37 (…) 30/09/22 (…) 1.352,57 (…) 06/10/22 (…) 1.709,61 (…) 01/11/22 (…) 1.879,28 (…) 05/12/22 (…) 1.869,89 (…) 02/01/23 (…) 7.390,20 (…) 01/02/23 (…) 7.528,13 (…) 01/03/23 (…) 9.120,56 (…) 03/04/23 (…) 9.633,57 (…) 03/05/23 (…) 2.233,77 (…) 01/06/12 (…) 2.407,63 (…) 01/07/23 (…) 2.710,45 (…) 03/08/23 (…) 2.549,09 (…) 04/09/23 (…) 2.178,55 (…) 03/10/23 (…) 1.511,13 (…) 02/11/23 (…) 1.805,39 (…) 05/12/23 (…) 2.747,10 (…) 15/01/24 (…) 2.074,54 (…) 29/02/24 (…) 2.394,36 (…) 05/03/24 (…) 2.652,49 (…) 03/04/24 (…) 2.311,11 (…) 03/05/24 (…) 1.863,66 (…) 03/06/24 (…) 2.727,34 (…) 01/07/24 (…) 3.090,80 (…) 02/08/24 (…) 2.564,49 (…) 04/09/24 (…) 3.165,46 (…) 04/10/24 (…) 3.203,38 (…) 05/11/24 (…) 3.087,71 (…) 05/12/24 (…) 3.335,81 (…) 01/01/25 (…) 1.415,56 (…) 03/02/25 (…) 1.878,54 (…) 07/03/25 (…) 2.065,77 (…) TOTALES (…) Bs 139.525,82 (…) ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a la ciudadana Teresa del Carmen Mirabal de Acosta (…) para que convenga o sea condenada a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 139.525,82) por concepto de cuotas de condominio vencidas, más los intereses de mora calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y que aparecen discriminados en los cuarenta y ocho (48) recibos de condominio (…) más los recibos de condominio que se generen mientras dure el presente juicio y que oportunamente presentaremos ante el tribunal (…). SEGUNDO: Las costas y costos del presente proceso. TERCERO: La cantidad dineraria que arroje la experticia complementaria del fallo por la indexación monetaria (…)”.
Es el caso que, la referida aportó conjuntamente con dicho escrito, en copia simple acta de fecha tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024); en copia simple acta de asamblea extraordinaria aparentemente celebrada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023); en copia simple acta de asamblea ordinaria de propietarios celebrada en fecha tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024); en copia simple documento de condominio del Edificio Las Trinitarias; en copia simple acta de asamblea celebrada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024); en copia simple acta de reunión celebrada por la junta de condominio de la residencia Las Trinitarias, en fecha veinte (20) de julio de dos mil veinticuatro (2024); en original cuarenta y ocho (48) recibos de condominio emitidos por Inmobiliaria Terepaima, a la ciudadana TERESA DE ACOSTA, correspondientes a los meses de abril de dos mil veintiuno (2021) hasta marzo de dos mil veinticinco (2025), en los cuales se incluyen intereses de mora del 1%, arrojando los siguientes montos: 1) abril 2021, Bs. 4.505,58 o $123,06; 2) mayo 2021, Bs. 2.507,33 o $68,48; 3) junio 2021, 2.729,96 o $74,56; 4) julio 2021, 742,58 o $20,28; 5) agosto 2021, Bs. 3.163,71 o $86,41; 6) septiembre 2021, Bs. 1.532,82 o $41,87; 7) octubre 2021, Bs. 941,84 o $25,72; 8) noviembre 2021, Bs. 2.104,71 o $57,49; 9) diciembre 2021, Bs.784,30 o $21,42; 10) enero 2022, Bs. 409,01 o $11,17; 11) febrero 2022, Bs. 873,45 o $23,86; 12) marzo 2022, Bs. 1000,59 o $27,33; 13) abril 2022, Bs. 677,06 o $18,49; 14) mayo 2022, Bs. 1111,67 o $30,36; 15) junio 2022, Bs. 531,69 o $14,52; 16) julio 2022, Bs. 702,18 o $19,18; 17) agosto 2022, Bs. 890,29 o $24,32; 18) septiembre 2022, Bs. 764,86 o $20,89; 19) octubre 2022, Bs. 966,77 o $26,40; 20) noviembre 2022, Bs. 1.062,71 o $29,03; 21) diciembre 2022, Bs. 1.057,40 o $28,88; 22) enero 2023, Bs. 4.179,08 o $114,14; 23) febrero 2023, Bs. 4.257,08 o $116,27; 24) marzo 2023, Bs. 5.157,58 o Bs. 140,87; 25) abril 2023, Bs. 5.447,69 o $148,79; 26) mayo 2023, Bs. 1.263,17 o $34,50; 27) junio 2023, Bs. 1.361,49 o $37,19; 28) julio 2023, Bs. 1.532,73 o $41,86; 29) agosto 2023, Bs. 1.441,49 o $39,37; 30) septiembre 2023, Bs. 1.231,95 o $33,65; 31) octubre 2023, 855,85 o $23,38; 32) noviembre 2023, Bs 1.021,99 o $27,91; 33) diciembre 2023, Bs. 1.553,46 o $42,43; 34) enero 2024, Bs. 1.173,13 o $32,04; 35) febrero 2024, Bs. 1.353,99 o $36,98; 36) marzo 2024,Bs. 1.499,95 o $40,97; 37) abril 2024, Bs. 1.306,91 o $35,69; 38) mayo 2024, Bs. 1.053,88 o $28,78; 39) junio 2024, Bs. 1.542,28 o $42,12; 40) julio 2024, Bs. 1.747,81 o $47,74; 41) agosto 2024, Bs. 2.133,00 o $39,59; 42) septiembre 2024, Bs. 2.632,86 o $48,87; 43) octubre 2024, Bs. 2.664,40 o $49,45; 44) noviembre 2024, Bs. 2.568,19 o $47,67; 45) diciembre 2024, Bs. 2.774,54 o $51,50; 46) enero 2025, Bs. 1.135,46 o $21,86; 47) febrero 2025, Bs. 1.695,69 o $29,01; y 48) marzo 2025, Bs. 2.065,77 o $31,90, cuya sumatoria da un total de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 85.711,93); y en copia simple acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Ahora bien, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción propuesta, se permite traer a colación lo dispuesto en los artículos 640, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace de seguida:

Artículo 640.- “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”. (Resaltado añadido).

Artículo 643.- “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”. (Resaltado añadido).

Artículo 644.- “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas (…) las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables (…)”.

Es el caso que, de las normas antes transcritas se desprende palmariamente que el procedimiento de la vía ejecutiva corresponde a un procedimiento monitorio de carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, en el cual se requiere para su admisión que la cantidad que se reclama sea líquida, exigible y comprobable, pues el juez inaudita altera parte debe emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla con determinada obligación (orden efectiva de pago o entrega de una cosa), que en caso de no mediar oposición adquiriría carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva.
En tal sentido, siendo que por la naturaleza de la vía ejecutiva se requiere para su admisión el acompañamiento de prueba escrita de la cual se desprenda la cantidad cuantificada y determinada cuya ejecución se solicita, e incluso, se requiere que la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible, a los fines de que el tribunal pueda emitir un decreto con el que imponga al presunto deudor a cumplir con una orden efectiva de pago; quien aquí suscribe partiendo de las circunstancias propias del caso de autos, puede afirmar que la hoy demandante no cumplió con dichos requerimientos, pues los montos detallados en el escrito libelar no coinciden con los montos reflejados en los recibos de condominio consignados como fundamento de la pretensión, evidenciándose así una disparidad entre la cantidad cuyo cobro se persigue, esto es, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 139.525,82), y la cantidad que emana de la sumatoria de los referidos recibos, la cual arroja la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 85.711,93), ello sumado al hecho de que la demandante pretende erróneamente que la presente acción recaiga sobre “(…) los recibos de condominio que se generen mientras dure el presente juicio (…)”, motivos por los cuales esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de declarar INADMISIBLE la presente acción intimatoria, con apego a lo dispuesto en el citado artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, ello ante el incumplimiento de los mencionados requisitos, ante la falta de prueba escrita suficiente que respalde las afirmaciones de hecho efectuadas en el escrito libelar, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que asiste a los justiciables. Se ordena notificar el contenido de la presente decisión a la parte interesada, haciendo uso de los medios telemáticos de comunicación aportados junto con el escrito libelar (correo electrónico).- Así se establece.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

Nota: se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, por cuanto el tribunal no contaba con conexión de internet.

LA SECRETARIA,