REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
PARTE ACTORA: ciudadana OLGA ORDOÑEZ PLAZAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.674.404.
ABOGADA ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.371.
PARTE DEMANDADA: ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.094.770.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ALVARO JOSE SANCHEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.106.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nº: E-2025-001.
I
ANTECEDENTES
La presente causa inició mediante demanda interpuesta en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana OLGA ORDOÑEZ PLAZAS, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, en contra de la ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS, todas ampliamente identificadas en autos; por concepto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Mediante auto dictado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), este tribunal admitió la demanda en comento y ordenó practicar la citación de la parte accionada, a los fines de que compareciera a dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a contestar la demanda interpuesta en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia consignada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS, estando debidamente asistida por el abogado ALVARO JOSE SANCHEZ ROMERO, se dio por citada del presente procedimiento, y procedió a consignar escrito a través del cual reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción interpuesta.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo en los términos que se expondrán a continuación.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Del escrito libelar presentado por la parte demandante en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se desprende entre otras cosas, que “(…) Yo, OLGA ORDOÑEZ PLAZAS (…) ante usted respetuosamente acudo y expongo: Mi hermana MARIA EUGENIA ORDOÑEZ PLAZAS, quien en vida era extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-81.156.674, falleció el 4 de noviembre de 2022 (…) siendo que la única heredera es mi madre, ella me hizo una cesión de la totalidad de los derechos y acciones que poseía sobre el inmueble mediante un documento privado, debido a que los gastos del Registro son excesivos, siendo que la realidad es un regalo, no una venta, y realmente no tengo los recursos económicos actualmente para pagar el alto costo del Registro (…) acudo ante esta instancia judicial a los fines de demandar, como en efecto demando a la ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS (…) para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de cesión de derechos que suscribimos en fecha 19 de julio de 2024 (…)”.
PARTE DEMANDADA:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada estando debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se dio por citada del presente procedimiento, y procedió a consignar escrito a través del cual reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción interpuesta, en los siguientes términos: “(…) convengo en la presente demanda en consecuencia reconozco en su contenido y firma el documento privado de cesión (…) de derechos que suscribimos mi hija OLGA ORDOÑEZ PLAZAS (…) y mi persona BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS (…) en fecha 19 de julio de 2024, mediante el cual le cedí todos los derechos, intereses y acciones que tenía sobre un inmueble constituido por una parcela identificada con el número y letra 33-B-2 y la casa de habitación sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Suiza, calle Los Alpes, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, la parcela tiene una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRDOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (897,22 Mts2) (…). La casa edificada sobre esta parcela posee las siguientes características: área de construcción: aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 mts2) y consta de tres (3) niveles: a) el primer nivel consta de un (1) salón de lavandero y secadora; b) el segundo nivel consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un (1) cuarto de hidromático; c) el tercer nivel consta de una (1) habitación, sala comedor, un (1) baño y un (1) balcón. Dicho inmueble me pertenecía por herencia al fallecimiento de mi hija MARÍA EUGENIA ORDOÑEZ PLAZAS, quien era titular de la cédula de identidad No. E-81.156.674 (…)”.
III
PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS
PARTE ACTORA:
Se evidencia que la parte actora, junto al libelo de la demanda consignó las siguientes probanzas:
Primero.- Marcado con la letra “A”, en original documento privado suscrito en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) (cursante a los folios 2 con su vto., y 3 del presente expediente), por las ciudadanas OLGA ORDOÑEZ PLAZAS (hoy demandante) y BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS (parte demandada), en los siguientes términos: “(…) Yo, BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS (…) por medio del presente documento DECLARO: Que CEDO en plena propiedad y posesión a mi hija OLGA ORDOÑEZ PLAZA (…) todos los derechos, intereses y acciones que tengo sobre un inmueble constituido por una parcela identificada con el número y letra 33-B-2 y la casa de habitación sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Suiza, calle Los Alpes, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, la parcela tiene una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (897,22 Mts2) (…). La casa edificada sobre esta parcela posee las siguientes características: área de construcción: aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 mts2) y consta de tres (3) niveles: a) el primer nivel consta de un (1) salón de lavandero y secadora; b) el segundo nivel consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un (1) cuarto de hidromático; c) el tercer nivel consta de una (1) habitación, sala comedor, un (1) baño y un (1) balcón. Dicho inmueble me pertenecía por herencia al fallecimiento de mi hija MARÍA EUGENIA ORDOÑEZ PLAZAS, quien era titular de la cédula de identidad No. E-81.156.674, según se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 2-230217 de fecha 24 de mayo de 2024 (…). Con la firma del presente documento transmito la propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido. Y yo, OLGA ORDOÑEZ PLAZAS, en mi cualidad cedida, acepto la cesión que aquí se me hace en los términos expuestos (…)”. Ahora bien, siendo que el instrumento en cuestión constituye el documento fundamental de la presente acción, y en virtud que, el mismo no fue desvirtuado por la parte demandada, quien procedió a reconocerlo expresamente mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), consecuentemente, quien aquí suscribe debe apreciarlo y lo tiene como demostrativo de las circunstancias supra precisadas.- Así se establece.
Segundo.- Marcado con las letras “B” y “C”, en copia simple documento de aclaratoria protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), bajo el No. 17, tomo 10 del folio 97 (cursante a los folios 4-9 del presente expediente); a través del cual la ciudadana MARIA EUGENIA ORDOÑEZ PLAZAS, titular de la cédula de identidad No. E-81.156.674, en su carácter de legítima propietaria de una parcela de terreno identificada con el No. 33-B-2, ubicada en la Urbanización La Suiza, calle Los Alpes, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, procedió a realizar la aclaratoria de los linderos de dicha parcela, quedando determinado que la misma posee una extensión de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (897,22 Mts2), contando con una casa edificada de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 Mts2) de construcción. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión no fue desvirtuado por la parte demandada en el curso del juicio, quien aquí suscribe lo aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como demostrativo de las circunstancias antes precisadas.- Así se establece.
Tercero.- Marcado con la letra “D”, en copia simple certificado de solvencia de sucesiones cursante al expediente No. 2-230217, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con ocasión a la causante MARIA EUGENIA ORDOÑEZ PLAZAS, quien fuese titular de la cédula de identidad No. E-81.156.674; y de cuyo contenido se desprende que la referida falleció en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022), dejando como única heredera a la ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS, con ocasión a un inmueble constituido por el cien por ciento de una parcela identificada con el No. 33-B-2, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Suiza, calle Los Alpes, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda (inserto a los folios 10-12). Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión no fue desvirtuado por la parte demandada en el curso del juicio, quien aquí suscribe lo aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como demostrativo de las circunstancias antes precisadas.- Así se establece.
Cuarto.- Marcados con las letras “E” y “F”, en copia simple notificación de avalúo y ficha catastral expedidas por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias en fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) (cursantes a los folios 13-14 del presente expediente); es el caso que, de las documentales en cuestión se desprende que el inmueble referido en el particular segundo del presente capítulo, está registrado bajo el catastro No. 0024982 y le pertenece a la sucesión de la causante MARIA EUGENIA ORDOÑEZ PLAZAS. Ahora bien, en vista que las documentales en cuestión no fueron desvirtuadas por la parte demandada en el cuso del juicio, quien aquí suscribe las aprecia y las tiene como demostrativas de las circunstancias supra precisadas.- Así se establece.
Quinto.- Marcados con las letras “G” y “H”, copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS (hoy demandada) y OLGA ORDOÑEZ PLAZAS (hoy demandante) (cursantes a los folios 15-16 del presente expediente); es el caso que, dichas documentales se aprecian y se tienen como demostrativas de los datos identificativos de las prenombradas ciudadanas.- Así se establece.
PARTE DEMANDADA:
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandada no consignó ni hizo valer ninguna documental en el curso del proceso, limitándose mediante el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), a reconocer el contenido y firma del documento privado cursante a los folios 2-3, el cual fue debidamente apreciado en el particular primero de este capítulo.- Así se precisa.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Partiendo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana OLGA ORDOÑEZ PLAZAS, procedió a demandar a la ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS, ambas ampliamente identificadas en autos, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO; sosteniendo entre otras cosas, que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), suscribió conjuntamente con la prenombrada, un documento privado de cesión que recayó sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el No. 33-B-2, ubicada en la Urbanización La Suiza, calle Los Alpes, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (897,22 Mts2), sobre la cual se encuentra edificada una casa de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 Mts2) de construcción; y que con fundamento a lo establecido en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar a la prenombrada ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS, para que reconozca el contenido y firma de dicho instrumento privado, consignado conjuntamente con el libelo de la demanda e identificado con la letra “A”.
Siguiendo con este orden de ideas, se observa que una vez admitida la acción en cuestión, compareció la ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS, estando debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia consignada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se dio por citada del presente procedimiento, y procedió a consignar escrito a través del cual reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción interpuesta.
En tal sentido, vistos los términos en los que quedó trabada la presente controversia, quien aquí suscribe estima pertinente señalar que para CABANELLAS el documento privado, es aquél redactado por las partes interesadas con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autenticidad; así mismo, ALSINA LUGO citado por el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO en su obra “La Prueba y sus Medios Escritos” (1997, Pág. 7), sostiene que los instrumentos privados son aquellos producto de la voluntad de las partes sin intervención de funcionarios públicos, criterio éste acogido por la mayoría de las legislaciones y los estudiosos del derecho.
Cabe acotar, que en materia civil el documento privado debe ser reconocido por la parte a la que se le opone, para que así adquiera y produzca valor probatorio; es el caso que, existen varias formas para que se produzca el reconocimiento en cuestión, tales como: voluntariamente por sus firmantes ante la Notaría o Registro Público, según sea el caso; dentro de un proceso por vía incidental de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta, o al quinto día si el documento fue presentado posteriormente; y cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, como ocurre en el caso de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirán los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, realizando a su vez todas las defensas que considere convenientes.
Bajo este orden de ideas, debe señalarse lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan la materia en cuestión, las cuales son del tenor siguiente:
Artículo 1.363 Código Civil.- “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.
Artículo 1.364 Código Civil.- “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
Artículo 444 Código de Procedimiento Civil.- “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450 Código de Procedimiento Civil.- “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De allí, puede inferirse que el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace la parte a la que se le opone dicho instrumento como emanado de ella, respecto a la afirmación de existencia y veracidad del mismo, que tiene por objeto hacer que los instrumentos de esta naturaleza adquieran validez; en otras palabras, la parte contra la cual se produzca un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, debe manifestar formalmente si lo reconoce o niega, y en el caso de que lo desconozca en contenido y firma, le corresponderá a su promovente la carga de demostrar su autenticidad (a través de la prueba de cotejo o prueba pericial, y en su defecto la prueba de testigos), pues una vez sea reconocido el instrumento privado o éste sea declarado debidamente reconocido, tendrá para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.
Así las cosas, partiendo de las consideraciones supra realizadas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción seguida por reconocimiento de documento privado, fue intentada por vía principal de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; por lo que su trámite se debió seguirse a través del juicio ordinario, a los fines de que en la oportunidad para contestar la demanda, la accionada pudiera reconocer o no el instrumento presentado, realizando a su vez todas las defensas que considerara convenientes.
Con apego a lo antes dicho, y siendo que una vez admitida la demanda propuesta, compareció la ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS, estando debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia consignada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se dio por citada del presente procedimiento, y procedió a consignar escrito a través del cual reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción interpuesta; puede quien aquí suscribe afirmar que tales manifestaciones constituyeron una actitud de reconocimiento a favor de la actora, configurando una aceptación de los términos de la demanda, y por ende, su convenimiento, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, siendo que las normas invocadas por la demandante son aplicables al caso concreto, y le dan cabida dentro del ordenamiento jurídico venezolano al ejercicio de la acción incoada; que fueron aportadas junto con el libelo todas las documentales necesarias para respaldar las afirmaciones de hecho efectuadas por la actora; y que, tal como se ha mencionado a lo largo de la presente sentencia, la demandada al momento de darse por citada en el caso de autos, reconoció expresamente libre de apremio y coacción, la pretensión de la demandante, esto es, reconoció el contenido y firma del documento privado de cesión suscrito en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) (cursante a los folios 2 con su vto., y 3 del presente expediente); consecuentemente, esta juzgadora estima que en el caso de autos se cumplieron los extremos de Ley necesarios para proceder a la homologación del convenimiento supra referido, y por ende, deberá tenerse por reconocido el contenido y firmas del documento privado supra identificado, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la demandada, ciudadana BRIGIDA PLAZAS DUEÑAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.094.770, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana OLGA ORDOÑEZ PLAZAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.404, contra la prenombrada ciudadana, por lo que se tiene por RECONOCIDO el contenido y firmas del documento privado de cesión suscrito por las referidas en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) (marcado con la letra “A”, cursante a los folios 2 con su vto., y 3 del presente expediente), el cual recayó sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el No. 33-B-2, ubicada en la Urbanización La Suiza, calle Los Alpes, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (897,22 Mts2), y sobre la cual se encuentra edificada una casa de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 Mts2) de construcción.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de los medios telemáticos (correo electrónico) aportados en autos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, San Antonio de Los Altos, en fecha siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.); se libraron las boletas respectivas, y se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo practicada la notificación de las partes de forma telemática.
LA SECRETARIA,
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