REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ciudadana FRANCIA CAROLINA PESCE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.409.725.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITATE: abogado en ejercicio LUIS CARLOS BERMUDEZ ALARCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.045.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: S-2025-011.
I
Se dio inicio al presente procedimiento con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana FRANCIA CAROLINA PESCE MARCANO, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS BERMUDEZ ALARCON, ambos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, y se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha siete (7) febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este tribunal la ciudadana FRANCIA CAROLINA PESCE MARCANO, a los fines de conferir poder apud-acta al abogado en ejercicio LUIS CARLOS BERMUDEZ ALARCON, antes identificado.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció el apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia retiró el cartel librado a los fines de su publicación, así mismo, consignó las copias requeridas para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció el apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la rectificación solicitada, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1º en copia simple con vista a su original, CERTIFICADO DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano FRANCESCO PESCE, expedido por el Registro Civil del Municipio de Sala Consilina, Provincia “Di Salerno”, Italia, debidamente traducida y legalizada, de cuyo contenido se desprenden los datos identificativos del prenombrado ciudadano, quien nació en fecha nueve (9) de agosto de mil novecientos cuarenta (1940), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 4-5, con sus vtos.); 2° en copia simple con vista a su original, CERTIFICADO DE DATOS FILIATORIOS del ciudadano FRANCESCO PESCE PARADISO, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), debidamente legalizado y apostillado, al cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folio 7-12, con sus vtos.); 3° en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 97, correspondiente al ciudadano FRANCESCO PESCE PARADISO, titular de la cédula de identidad No. V-9.480.949, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil dos (2002), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 14-15, con sus vtos.); 4° copia simple de CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-9.480.949, correspondiente al ciudadano FRANCESCO PESCE PARADISO, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 16); 5° en copia simple con vista a su original, ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 25, a través de la cual los ciudadanos FRANCESCO PESCE PARADISO y GRISELDY CANTALICIA MARCANO ROMERO, contrajeron matrimonio civil, es el caso que dicha acta fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por lo que se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 18-25, con sus vtos.); 6° en copia simple con vista a su original, ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 949, correspondiente al ciudadano FRANK PESCE MARCANO, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursantes a los folios 27-33, con sus vtos.); 7° en copia simple con vista a su original, ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 1012, correspondiente a la ciudadana FRANCIA CAROLINA PESCE MARCANO, hoy solicitante, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursantes a los folios 35-41); 8° en copia simple con vista a su original, ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 481, correspondiente al ciudadano MIGUEL PESCE MARCANO, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (9) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursantes a los folios 43-49, con sus vtos.); y 9° copia simple de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos GRISELDY CANTALICIA MARCANO DE PESCE, FRANK PESCE MARCANO, FRANCIA CAROLINA PESCE MARCANO y MIGUEL PESCE MARCANO a las cuales se les atribuye pleno valor probatorio (insertas en el folio 51 del presente expediente).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 97, perteneciente al ciudadano FRANCESCO PESCE PARADISO, hoy difunto y padre de la solicitante, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por la Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil dos (2002); consistente dicho error en una transcripción equívoca del nombre del difunto, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) falleció trágicamente el ciudadano FRANCISCO PESCE PARADISO (…)”, cuando lo correcto era: “(…) falleció trágicamente el ciudadano FRANCESCO PESCE PARADISO (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.
III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, verificado el error de forma manifestado por la referida, y estando agotado el procedimiento aplicable al caso de autos, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 97, perteneciente al causante FRANCESCO PESCE PARADISO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-9.480.949, la cual fue expedida por el mencionado Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil dos (2002), a fin de que se escriba correctamente el nombre del referido ciudadano, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) falleció trágicamente el ciudadano FRANCISCO PESCE PARADISO (…)”, cuando lo correcto era: “(…) falleció trágicamente el ciudadano FRANCESCO PESCE PARADISO (…)”.
Envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.); así mismo, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
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