REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°
S-1714-2025-TSM
SOLICITANTE: SIUL ODAMA ESPARRAGOZA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.684.950.
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido por distribución según Acta Nro. 060-2025 de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana SIUL ODAMA ESPARRAGOZA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.684.950, debidamente asistida por la Abogada YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre una lote de terreno de propiedad Municipal, la cual cuenta con una superficie de doscientos cuarenta y seis metros con tres centímetros cuadrados (246,03 mts²) y un área de construcción de ciento veinticuatro metros con sesenta decímetros cuadrados (124,60 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Tocuyito, altos de San Pedro, 1era calle altos de San Pedro, casa sin número, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de bloque, con frisado pintadas, techo de zinc, piso de requemado, cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños y lavandero; y cuyos linderos comprende: NORESTE: en líneas quebradas de 12,34 y 17,80 mts con FABIO MANAURE Y ANGEL MANAURE; SURESTE: en líneas quebradas de 2.20, 12.60, 1.07 y 10,11 mts con JESUS IBARRA; NOROESTE: en línea recta de 16.94 Mts con 1ERA CALLE ALTOS DE SAN PEDRO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 088/2023 de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas ARIANGIERLYN DEL VALLE ZABALETA GONZÁLEZ y AMELIA JUSTINA PURROY GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.715.250 y V-6.825.260, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SIUL ODAMA ESPARRAGOZA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.684.950, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y diez del meridiano (12:10) m.
LA SECRETARIA
NDREINA REINA
S-1714-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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