REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
S-1405-2024-TSM
SOLICITANTE: YIDERSIS ARLIN SOTO PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.904.511.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDYS ESPARRAGOZA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.746.
MOTIVO: D.Ú.U.H (PERENCIÓN)
I
Recibida solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, mediante distribución según Acta Nro. 063/2024 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y, presentada por la ciudadana YIDERSIS ARLIN SOTO PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.904.511, asistida por el abogado FREDDYS ESPARRAGOZA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.746; por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal, previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que el día 02 de octubre del año 2023 falleció ab-intestato, en la Acequia, calle principal, en el Hospital General de los Valles del Tuy “Simón Bolívar”, parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda HAYDEE PACHECO GONZÁLEZ, quien en vida era venezolana, de estado civil casada, de cédula de identidad Nº V-12.086.567, tal como se evidencia en el Acta Defunción Nº 669 de fecha 03 de octubre del año 2023, bajo el Folio Nº 169, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, dejando tres hijos y un esposo, por tal motivo solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos YIDERSIS ARLIN SOTO PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.904.511, según Acta de nacimiento Nº 513, folio 513 de fecha 18 de noviembre del año 1997, inserta en los libros de Registro Civil de la parroquia Santa Bárbara, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; LINO JUNIOR SOTO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.684.592, según Acta de nacimiento Nº 2170, de fecha 17 de octubre del año 1990, inserta en los libros de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; BRAYAN DE JESUS SOTO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.956.585, según Acta de nacimiento Nº 327, folio 164 de fecha 28 de octubre del año 1999, inserta en los libros de Registro Civil de la parroquia Santa Bárbara, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y LINO ANTONIO SOTO VILLALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.073903, según Acta de Regularización Concubinaria Nº 322, Folio 322 de fecha 20 de diciembre del año 1989, inserta en los libros de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; Por lo que solicita sean evacuadas las testimoniales y decretado de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se admite la solicitud e insta a la parte actora a presentar los ciudadanos que fungirán como testigo en el horario de despacho.
II
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal, siendo competente para conocer la presente Causa, según lo establecido en la Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, la cual nos faculta en materia de Jurisdicción Voluntaria y, en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso establecido en la Norma que regula la materia; es importante resaltar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; es decir que, existiendo como en este caso, un desinterés procesal de las partes; se produce la sanción a este como la perención de la instancia, lo que da fundamento a lo señalado en el artículo 269 ejusdem: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que cursan en autos, se observa que en este caso en particular, desde el día once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ninguna actuación que de impulso a lo peticionado; es por lo que, se constata que existe un desinterés de la parte accionante; por lo que, se origina trascurrido el lapso establecido en ley, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo supra señalado. Y ASI SE DECIDE.
III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conforme con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: PRIMERO:: PERIMIDA la Instancia por pérdida de interés procesal y, por consiguiente, se da por terminado el procedimiento. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Regístrese, publíquese en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.
NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y treinta tarde (12:30 m)
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1405-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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