REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1715-2025-TSM
SOLICITANTE: ELÍAS JOSÉ BASTEIRO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.412.725.
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARÍN GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.275.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante distribución según Acta de Nro. 061/2025 de fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025); y presentado por el ciudadano ELÍAS JOSÉ BASTEIRO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.412.725, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AILYDE MARÍN GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.275, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), falleció Ab-Intestato el ciudadano ELIAS ALFONSO BASTEIRO MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, V-6.993.130, según consta en el acta de defunción Nro. 157, folio Nro. 157 de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), inserta en el Libro de Defunciones del año dos mil dieciocho (2018), en la Oficina de Registro Civil de la parroquia Petare, municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos ELÍAS JOSÉ BASTEIRO GUZMÁN y MIRIAN JOSEFINA BASTEIRO DE HUSKEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.412.725 y V-5.404.373 respectivamente; hijos, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 461, folio Nro. 242 de fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) y; Acta de Nacimiento Nro. 237, folio Nro. 123 de fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos sesenta (1960), ambas insertas en los libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Guarenas, municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS ALFONSO BASTEIRO MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, V-6.993.130.
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN HONORIO REYNA y YORDI JOSÉ ACOSTA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-4.289.006 y V-6.350.945 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos ELÍAS JOSÉ BASTEIRO GUZMÁN y MIRIAN JOSEFINA BASTEIRO DE HUSKEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.412.725 y V-5.404.373 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS ALFONZO BASTEIRO MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.993.130. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05) a.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1715-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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