REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1716-2025-TSM
SOLICITANTE: LOIDIS FORTUNATA RAMOS MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.518.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168. Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) designada mediante Resolución Nº DDPG- 2025-032, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) con competencia en materia civil, mercantil, y tránsito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante distribución, según acta de Nro. 061/2025 de fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y; presentado por la ciudadana LOIDIS FORTUNATA RAMOS MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.518, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168. Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) designada mediante Resolución Nº DDPG- 2025-032, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) con competencia en materia civil, mercantil, y tránsito, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-Intestato el ciudadano WILLIAM VELÁSQUEZ CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, V-6.408.403, según consta en el acta de defunción Nro. 361, folio Nro. 111 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos LOIDIS FORTUNATA RAMOS MOYA, WILMER JOSÉ VELÁSQUEZ RAMOS, WILOIDIS SOLEDAD VELÁSQUEZ RAMOS y WILLIAMS NATHANIEL VELÁSQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.895.518, V-25.514.765, V-20.093.544, V-17.929.079, esposa e hijos respectivamente; según consta en acta de matrimonio Nro. 115, Folio Nro. 115 de fecha veintidós (22) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); Acta de Nacimiento Nro. 1334 de fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996); Acta de Nacimiento Nro. 1725, folio Nro. 061 de fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa (1990) y; Acta de Nacimiento Nro. 702 de fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), todas insertas en los libros de matrimonio y nacimientos del Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM VELÁSQUEZ CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, V-6.408.403.
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos OSWALDO RICHARD SARMIENTO TERÁN y THAIS MARGARITA QUINTANA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros.V-14.609.995, y V-15.474.836 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; DECLARA a los ciudadanos LOIDIS FORTUNATA RAMOS MOYA, WILMER JOSÉ VELÁSQUEZ RAMOS, WILOIDIS SOLEDAD VELÁSQUEZ RAMOS y WILLIAMS NATHANIEL VELÁSQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.895.518, V-25.514.765, V-20.093.544, V-17.929.079 respectivamente, en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM VELÁSQUEZ CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-6.408.403. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de abril marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10) a.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1716-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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