REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Veintiuno (21) días del mes Abril Año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -

Expediente Civil N.º 5681-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: YULIMAR VILLEGAS LOPEZ y WILLIAMS JOSE SANABRIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.345.855 y V-11.932.194 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, adscrita a la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número de INPEABOGADO 137.788 .-
BENEFICIARIOS: del niño: W.I.S.V.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), De Cuatro(04) Año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: YULIMAR VILLEGAS LOPEZ y WILLIAMS JOSE SANABRIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.345.855 y V-11.932.194 YULIMAR VILLEGAS LOPEZ y WILLIAMS JOSE SANABRIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.345.855 y V-11.932.194 respectivamente, en beneficio del niño: W.I.S.V.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), De Cuatro(04) Año de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 25 de Febrero del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambos Padres El padre se comprometen a dar fiel cumplimiento de la Pensión Alimentaria para con su hijo. SEGUNDO: El padre ciudadano: WILLIAMS JOSE SANABRIA, estableció un monto en dinero de 40 Dólares Mensuales, lo dividirá en Cuatro Semanas, seria 10$ Semanal completando con Artículos Proteínico. TERCERO: En materia de Salud, Escolaridad, Artículos Personales entre otros gastos inherentes para su hijo, ambos progenitores llegaron a un acuerdo que serán cubierto de la siguiente manera 50% papá y 50% mamá. Si en algún momento los gastos son cubiertos por una sola de las partes, tienen el deber de reembolsar la mitad de la misma, como medio probatorios deben presentar recibos, transferencias de dichos gastos realizados. CUARTO: El mes de diciembre de cada año, ambos padres cubrirán los gastos 50% cada uno ropa, calzados, obsequio los días 24 y 31 de diciembre. QUINTO: Igualmente solicitan que el presente Acuerdo sea Homologado ante el Tribunal competente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YULIMAR VILLEGAS LOPEZ y WILLIAMS JOSE SANABRIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.345.855 y V-11.932.194 YULIMAR VILLEGAS LOPEZ y WILLIAMS JOSE SANABRIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.345.855 y V-11.932.194 respectivamente, en beneficio del niño: W.I.S.V.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), De Cuatro(04) Año de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Veintiuno (21) días del mes Abril Año 2025. Años:215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, Veintiuno (21) días del mes Abril Año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-

Exp. 5681-2025/ AAP/GJ/Zaida**